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Ángel R. Colombo
Contador de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
Frente al proceso inflacionario en curso, sumado a los enormes inconvenientes residuales que se arrastran como consecuencia de la pandemia, y las medidas relativas a la administración y recaudación tributaria que tardíamente se vienen adoptando, conjuntamente con la enorme presión fiscal existente, muchos sectores de la economía formal argentina se encuentran literalmente en una situación de ahogo y asfixia, que tornan incierto el panorama en lo inmediato y frustran cualquier planificación en el corto y mediano plazo. Según anuncian especialistas en la materia, las perspectivas futuras, tampoco son muy alentadoras. En este contexto, recientemente se difundió públicamente una iniciativa legislativa que de modo parcial y fragmentario, viene a dar espasmódicamente una respuesta a la acuciante realidad referenciada, y que enfocada en los pequeños contribuyentes y autónomos, persigue amortiguar los inconvenientes a los que se enfrenta cotidianamente ese sector del quehacer social, comercial, profesional y mercantil de nuestro país.
Como es de público conocimiento, luego de la sanción de la Ley N°27.430 a finales del año 2017, se introdujeron diversas reformas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, regulado por Ley N°27.977. Entre ellas y la que aquí interesa comentar, el período de recategorización semestral llevado a cabo en los meses de enero y julio de cada año respectivamente. Estando cercanos al mes de julio, y por consecuente próximos a las fechas en que se deben llevar adelante los trámites tendientes a obtener las correspondientes recategorizaciones, nos encontramos con la novedad de que el Presidente de la Cámara de Diputados elevó una propuesta consistente en la actualización de los topes de facturación anuales de los diferentes segmentos del denominado Régimen Simplificado, lo cual se espera tendrá vigencia a partir del 1 de julio del corriente año. El proyecto tendrá su tratamiento el próximo martes 14 de junio. A continuación se detallaran los montos vigentes referentes a cada categoría y a su vez también la actualización que sufrirían los mismos como derivación de lo mencionado precedentemente: 1) A de $ 466.201,59 a $ 601.959,49; 2) B de $ 693.002,36 a $ 894.840,65; 3) C de $ 970.203,30 a $ 1.252.726,50; 4) D de $ 1.335.604,55 a $ 1.724.532,59; 5) E de $ 1.764.006,01 a $ 2.277.684,56; 6) F de $ 2.205.007,51 a $ 2.847.105,70; 7) G de $ 2.646.009,01 a $ 3.416.526,83; 8) H de $ 3.276.011,15 a $ 4.229.985,60; 9) I de $ 3.666.612,48 a $ 4.734.330,03; 10) J de $ 4.202.114,31 a $ 5.425.770; 11) K de $ 4.662.015,87 a $ 6.019.594,89. Como puede advertirse, los montos sufrirán una actualización en un equivalente al 29,12 %.
El proyecto impositivo tendrá su tratamiento en el Congreso el próximo martes
De esta forma lo que se propone lograr la reforma, es provocar que por efecto de la inflación, aquellos contribuyentes adheridos y alcanzados por dicho régimen normativo, no se vean afectados en cuanto a un ascenso en su categoría o una exclusión del mismo. A su vez, y según se ha consignado expresamente en el mentado Proyecto, la reforma no producirá un aumento en los valores a ingresar mensualmente por los contribuyentes respecto al segundo semestre del año. Por otra parte en lo que respecta al régimen de Autónomos, entendiendo por tales a aquellos contribuyentes que realizan una actividad económica, de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, sin contrato de trabajo y, en términos de registración fiscal, está incluido en el régimen general debiendo tributar el impuesto a las ganancias y al valor agregado.
Corresponde señalar que generalmente encuadran en dicho Régimen, los profesionales y demás contribuyentes que exceden los parámetros para ser monotributista en términos de facturación anual, superficie de locales, energía eléctrica consumida y monto de alquiler del local/es. Asimismo, también se encuentran alcanzados en su ámbito de aplicación, los directores de sociedades anónimas y los socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada.
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En este sentido, la iniciativa legislativa citada se propone: a) Incrementar en el impuesto a las ganancias la deducción especial para los autónomos en 2 VECES la ganancia no imponible; b) además, para nuevos profesionales se eleva de 1,5 VECES a 2,5 VECES la ganancia no imponible. Dicho incremento en la deducción impacta principalmente en los autónomos con ingresos de hasta $ 8.000.000 (2 veces el tope de monotributo), que concentran el 95% de los autónomos con impuesto determinado en el impuesto a las ganancias. Esto es producto del tratamiento tributario diferencial que se realiza con respecto a los trabajadores autónomos y quienes se encuentran en relación de dependencia, dado que estos últimos de superar el mínimo no imponible en el impuesto a las ganancias establecido en $280.000 mensuales, tienen una deducción especial respecto de los autónomos.
Si bien es cierto que el sistema tributario argentino requiere una profunda transformación estructural, la propuesta de reforma en curso, algún paliativo viene a traer.
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