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Netflix, Spotify y demás servicios por streaming: ¿también más caros?

Cuál es el alcance del incremento en el precio del dólar "tarjeta" que dispuso la AFIP

Netflix, Spotify y demás servicios por streaming: ¿también más caros?
14 de Julio de 2022 | 08:22

La suba del 10% en la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones con tarjetas destinadas al consumo en dólares en viajes y gastos en el exterior anunciada por la AFIP y que rige desde hoy, totalizando una percepción en ese concepto del 45%.

Esta nueva medida, que excluye a la compra de moneda extranjera para atesoramiento, que continuará con una alícuota del 35%, ¿afectará la contratación de servicios como Netflix, Spotify y demás productos que transmiten vía streaming? La respuesta es sí.

Puntualmente quedan comprendidas en la nueva alícuota las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales, así como el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen mediante tarjetas. En esa categoría ingresan Netflix, Spotify, Disney+, Star+ y demás servicios de este tipo.

También alcanza a todas las operaciones de pago con tarjeta en dólares, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior, lo mismo que la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo (mayoristas y minoristas) del país, y de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado cambiario.

Así, para todas estas operaciones el dólar "tarjeta", teniendo en cuenta el cierre de ayer, pasará a ser de $237, mientras que el "ahorro" o "solidario" seguirá en torno a los $223, siempre tomando como referencia el valor al que el dólar oficial cerró en la jornada de ayer.

En el caso que las percepciones experimentadas por un contribuyente superen el monto a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado.

Asimismo, los monotributistas, autónomos, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan operaciones en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.

Desde la AFIP indicaron que "el reintegro de dichos montos estará sujeto a las acciones de control y fiscalización de la AFIP, que tendrán lugar una vez finalizada la presentación de las declaraciones juradas de ambos impuestos".

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