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Regirá a partir del 1º de octubre un incremento en el valor de hasta 19,8%, y habrá una nueva suba el 1º de diciembre de hasta 9,8%
El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) autorizó ayer a las empresas prestadoras de servicios a aplicar un aumento escalonado de hasta 29,6% en los servicios de telefonía, internet y televisión.
Mediante la resolución 1754/2022 publicada en el Boletín Oficial, el Enacom estableció que las licenciatarias podrán aplicar a partir del 1° de octubre un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas de hasta 19,8%, y una nueva suba a partir del 1° de diciembre de hasta 9,8%.
En el año, el Enacom ya había autorizado dos incrementos de 9,5% que fueron aplicados en las facturas desde el 1° de mayo y el 1° de julio, respectivamente.
La normativa indicó que cualquier incremento aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) que supere dichos topes deberá ser reintegrado a sus usuarios en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago.
Por otra parte, las modificaciones que las empresas realicen sobre sus planes, precios y condiciones comerciales a partir de esta autorización, deberán ser comunicadas a Enacom al momento de su aplicación.
Al igual que en los anteriores incrementos autorizados por el Enacom, en el caso de que el usuario no abone su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras no podrán suspender el servicio ni computar mora sobre esas facturas.
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Para la modalidad prepaga, se establecieron a partir del 1° de octubre valores máximos para la recarga de 50 megabits (MB) de datos móviles por día de $ 36; segundo de voz $ 0,55 y mensajes de texto (SMS) $ 7,20; en todos los casos con impuestos incluidos.
A partir del 1º de diciembre la recarga de 50 MB podrá cobrarse $ 39,50; el segundo de voz $ 0,60 y SMS $ 7,90, según Iprofesional.
Los topes de aumentos aplican mayormente para pymes, cooperativas y empresas menores, ya que las grandes firmas como Telecom, Claro, Telefónica y DirecTV recurrieron a amparos y medidas cautelares para no cumplir con los mismos pudiendo así incrementar sus facturas por encima de estos límites.
El ente a cargo de Claudio Ambrosini advirtió que “cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las Resoluciones citadas en los Artículos anteriores o en la presente, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.
“En aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes en el reglamento de clientes de servicios de TIC; plazo que deberá computarse a partir del vencimiento de las refacturaciones correspondientes”, se agregó.
El ENACOM advirtió también que “el apartamiento de lo dispuesto” en este último párrafo “se entiende violatorio de los derechos de los clientes y las clientas”
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