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La norma fue sancionada con el apoyo del oficialismo y el rechazo de Juntos por el Cambio y los libertarios
El Gobierno nacional, mediante el Decreto 533/2023 publicado este martes en el Boletín Oficial, promulgó la nueva Ley de Alquileres que fue aprobada por el Congreso la semana pasada y que intenta traer certidumbre a millones de inquilinos en medio de la crisis económica que atraviesa el país. La nueva Ley de Alquileres, comenzará a regir a partir de mañana, miércoles 18 de octubre.
El decreto contó con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Agustín Rossi, y los ministros de Justicia, Martín Soria, y de Economía, Sergio Massa, y comienza a regir "al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial".
Los cambios tuvieron luz verde en Diputados con 128 votos a favor y 114 en contra, con el apoyo del kirchnerismo, dos diputados del Interbloque Federal, uno de Juntos por Rio Negro y cuatro de izquierda, mientras que rechazaron la iniciativa los libertarios, Juntos por el Cambio y algunos legisladores provinciales.
Esta nueva Ley de Alquileres mantiene los tres años de duración de los contratos, pero establece un intervalo mínimo de seis meses para la actualización de los precios, contrariamente a la normativa que estaba vigente que permite hasta una sola actualización por año del valor del alquiler.
En tanto, se establece como índice para la actualización del precio el coeficiente de "Casa Propia" utilizado por el ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat. El mismo estará "conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio de la variación del Coeficiente de Variación Salarial publicado por el INDEC, y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina".
Además, el texto de la norma aprobada aclara que el precio de los contratos debe establecerse en moneda nacional, así como la publicidad del precio de las locaciones de inmuebles no puede expresarse en otra moneda que no sea en pesos.
También se incorpora un incentivo fiscal relacionado al monotributo, al disponer que "los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo".
Por otra parte, se mantiene la exención de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler para vivienda habitacional, la exención del impuesto al cheque para aquellas cajas de ahorro o cuentas corrientes "utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados".
En tanto, quedó plasmado otro beneficio según el cual "las partes podrán deducir del Impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación".
- Ingresar a la web oficial de Casa Propia en argentina.gob.ar para ver los últimos datos del índice.
- Multiplicar los valores del semestre que se quiera calcular.
- Multiplicar el resultado por el monto del alquiler actual.
Por ejemplo, si el inquilino hubiese firmado su contrato en enero de 2023, para saber cuánto tendría que pagar en julio, debe tomar el índice de febrero y multiplicarlo por el de marzo, el resultado multiplicarlo por el de abril y así mes a mes hasta julio.
El resultado de ese cálculo da 1,34594 y, a ese número, se lo multiplica por el valor del alquiler para saber de cuánto será el aumento. De esta manera, con los datos de enero a julio de 2023, un alquiler con un valor de $100.000 quedaría en $134.594 si se actualiza de forma semestral con los datos del índice Casa Propia, lo que representa un incremento de 34,6%.
Hasta noviembre (último mes disponible) el índice Casa Propia se incrementó 69%, contra una inflación interanual (la nueva ley establece que hay que considerar el promedio de los últimos 12 meses) de 138,3% a septiembre.
De acuerdo con el índice Índice de Contratos de Locación (ICL), utilizado en la ley actual, hasta octubre el incremento anual ascendió a 118%, por lo que un alquiler de $100.000, a fin de año superaría ampliamente los $220.000.
Sobre los contratos que se encuentran vigentes, hay que cumplirlos hasta su finalización.
Las leyes siempre son para adelante, esta reforma hay que publicarla en el Boletín Oficial y después entra en vigencia".
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