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Un grupo de cámaras empresarias le pidieron a la Justicia que baje la tasa de interés en los conflictos laborales. Luego de que varias entidades protestaran en forma pública por esta cuestión, la Sociedad Rural Argentina (SRA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) solicitaron ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación que modifique la tasa de interés establecida por el Acta 2764/22.
Además, le pidieron que “se reemplace por una nueva tasa que incorpore parámetros de mayor razonabilidad”, indicaron en un comunicado. “Esta acta de la CNAT varió el criterio de actualización de los créditos laborales, resolviendo aplicar la capitalización anual sobre las tasas de interés establecidas en actas anteriores, generando de ese modo una nueva distorsión, esta vez muchísimo más grave, injusta e inequitativa, en perjuicio de los empleadores”, advirtieron. “La aplicación de esta acta, lejos de aportar una solución en la materia, lo que produce es un mayor desempleo, ya que difícilmente los empleadores, y especialmente las pequeñas y medianas empresas, se animen a emplear ante la posibilidad de que una eventualidad laboral tenga un costo muy superior al del negocio en sí mismo”, aclararon.
Según las entidades, la aplicación de esta acta, lejos de aportar una solución en la materia, lo que produce es un mayor desempleo, ya que difícilmente los empleadores, y especialmente las pequeñas y medianas empresas, se animen a emplear ante la posibilidad de que una eventualidad laboral tenga un costo muy superior al del negocio en sí mismo.
“De esta manera, se ocasiona una afectación de enorme relevancia, comprometiendo seria, injusta y desproporcionadamente a las empresas”, criticaron.
Y, agregaron, es que la aplicación del Acta 2764/22 “genera un resultado tan exorbitante que, no sólo es desproporcionado, sino que importa una alteración en la legislación laboral” toda vez que las liquidaciones reflejan un excesivo aumento en los importes a pagar, colisionando los parámetros indemnizatorios fijados en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)”.
A su vez, también viola el art. 75 inc. 12 en tanto únicamente es atribución del Congreso de la Nación dictar el Código del Trabajo. Y, finalmente, también se violenta el art. 116 de la Constitución Nacional.
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“Si el Poder Judicial continuara desnaturalizando la ley se trataría de confiscatoriedad o incluso de expropiación sin indemnización y es lo que está sucediendo con la tasa del Acta 2764/22, que, se reitera, termina estableciendo cifras que van desde 3 a 5 meses por año, cuando el art. 245 de la LCT establece que la indemnización por despido es de un mes por año”, explicaron.
“La tasa más elevada del sistema financiero, es decir, la efectiva anual vencida o de libre destino, es el máximo que se puede aplicar, sin capitalización, justamente por ser la más elevada”, agregaron.
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