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El Tribunal Criminal Nro. 3 de La Plata dictó ayer una medida cautelar a favor de una afiliada de IOMA que sufre de diabetes tipo 1 y debe controlarse mediante punción digital 6 veces por día. Según representantes legales de la denunciante, la obra social provincial le negaba el suministro del “parche” de control.
La resolución del Tribunal requirió previamente el dictamen de la Asesoría pericial en el que se dijo que la amparista solicita la colocación del dispositivo en región posterior del brazo vía intersticial - subcutánea, que se cambia cada 10 o 14 días, mientras que con el sistema clásico, con el control intensificado debe realizarse entre 4 a 6 punciones diarias (punzar las yemas de los dedos).
Para la amparista, si bien el control de ambos procedimientos son efectivos, el segundo es mucho más cómodo y no invasivo. Sin embardo, señalaron, IOMA solo reconocía el control y tratamiento clásico.
Según se informó, ante esto y con la firma de los Jueces Domenech y Vitalli, se ordenó que en el plazo de 48 horas IOMA brinde cobertura total farmacológica del 100 % del tratamiento para la diabetes tipo 1 en la forma requerida por los médicos tratantes.
Debido a que la afiliada es celíaca, sus representantes remarcaron que muchas veces la diabetes y la celiaquía van juntas por resultar ser dos enfermedades autoinmunes; es por ello que había pedido la asignación obligatoria que prevé la Ley Nacional de Celiaquía Nº 26.588.
En este marco, representantes de la afiliada aseguraron que “IOMA niega a sus afiliados tal prestación que consiste en una asignación mensual de $7658 para comprar alimentos destinados a su enfermedad, la que es ajustable por el INDEC”.
Y añadieron que, por ello, el Tribunal dictaminó que “se deberá prestar cobertura integral del 100 % (cien por ciento) del tratamiento farmacológico y todo lo indispensable para enfermedad crónica de celiaquía junto con la cobertura asistencial integral de asignación mensual obligatoria dispuesta por ley 26.588 y decreto reglamentario 218/2023 (b.o. 26/04/23) para consumo de productos sin tacc (harinas y premezclas libres de gluten) asignación mensual según canasta básica alimentaria [cba]…”
El abogado de la amparista, Marcelo Szelagowski manifestó: "Es realmente ponderable la resolución del Tribunal Criminal como de la Oficina Pericial, que en tiempo récord dieron protección a la afiliada ya que a su enfermedad se sumaba el padecimiento ya superado por la tecnología con el parche; asimismo IOMA se negaba a cumplir desde su dictado con la Ley Nacional de celiaquía cuyo cumplimiento podrán pedir todos los celíacos hasta que IOMA la cumpla con solo el certificado de incapacidad”.
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