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Registro Automotor: cuál es el nuevo cambio que se reglamentó, clave para la compra y venta de usados

Registro Automotor: cuál es el nuevo cambio que se reglamentó, clave para la compra y venta de usados
3 de Octubre de 2024 | 16:57

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El Ministerio de Justicia confirmó una nueva modificación en el funcionamiento del Registro de la Propiedad Automotor, el cual es foco de varios cambios reglamentados en los últimos meses.

A través de la Disposición 181/2024 publicada en el Boletín Oficial, la cartera conducida por el ministro Mariano Cúneo Libarona le permite a las grandes concesionarias hacer la verificación de autopartes por sí mismas y sin intermediarios estatales. De ahora en más, aquellas que acrediten “un volumen mensual no inferior a 150 operaciones de compraventa de automotores usados” podrán hacer la solicitud a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor (DNRPA) para “habilitar a personas bajo su responsabilidad para que efectúen la verificación física de automotores en su local de ventas”.

Además, el Anexo II de la citada resolución habilita también a las concesionarias a certificar algunas firmas, para lo cual se habilitaría un sistema de validación biométrica para “establecer que la petición es efectuada por la persona cuyos datos se vuelcan en la Solicitud Tipo”.

Estas dos decisiones se complementan con la incorporación de una nueva tecnología, la de la validación de datos biométricos, que permitirá hacer operaciones de manera remota, una de las promesas que había hecho el presidente Javier Milei en su campaña electoral, como parte de la transformación del sistema registral de automotores y la eliminación de los Registros del Automotor.

En la práctica, esta resolución permitirá que todas las operaciones de compra y venta de automóviles y motocicletas que se realicen en empresas registradas legalmente bajo la figura de comerciantes habitualistas y que tengan un volumen de no menos de 150 operaciones mensuales, puedan recibir un vehículo para la venta y firmar el formulario 08 y la transferencia en sus propias oficinas, sin obligar al vendedor a concurrir a un Registro del Automotor para certificar la firma en ese organismo.

A la vez, esto mismo ocurre con los compradores, quiénes podrán cerrar la operación en la concesionaria o agencia registrada sin tener que concurrir a un Registro para hacerlo. En las empresas de mayor envergadura, estos trámites ya se hacían en sus propias sedes, pero requería que tuvieran que tener un escribano especialmente para certificar la firma de la documentación, lo que insumía un alto costo adicional que se terminaba cargando al precio del bien adquirido y, en el caso de los vendedores, en una reducción del monto percibido por la venta.

En cambio, las agencias de autos que no son tan importantes como los concesionarios oficiales o compañías como Kavak, aun siendo habitualistas pero con un volumen de operaciones menor, tenían como modo de operación solicitar que tanto comprador como vendedor, tuvieran que ir personalmente a una escribanía o a la dependencia del Registro Automotor correspondiente a hacer la firma de la documentación.

Asimismo, la extensión de estas prestaciones especiales otorgadas a los comerciantes habitualistas, permite que nombren a una persona de su plantilla de empleados para que pueda realizar en sus propias instalaciones, la verificación de la documentación de los vehículos, lo que se conoce como verificación policial, y que consiste en comprobar que la documentación del auto, la cédula de identificación y el título de propiedad tienen los números de chasis y motor coincidentes con los que están registrados en el vehículo.

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