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La Ciudad |Mercado desregulado

Garantías de alquiler: se suman propiedades de “bien de familia”

Con algunos reparos suman esta posibilidad para avalar contratos en viviendas familiares. Siguen firmes sueldos y propiedades

Garantías de alquiler: se suman propiedades de “bien de familia”
12 de Noviembre de 2024 | 04:52
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Con el mercado inmobiliario totalmente desregulado las garantías para alquilar siguen siendo las clásicas: recibo de sueldos, propiedades y van ganando terreno las cauciones con seguros de empresas contratadas. Sin embargo, de a poco, aparece una figura hasta el momento impensada: inmuebles considerados “bien de familia”. Hay algunos reparos, pero con un simple trámite en el Registro de la Propiedad se puede utilizar como aval para alquilar, según distintas fuentes consultadas por este diario.

El martillero público Ramón Penayo indicó que “lo que más se pide es el recibo de sueldo, con determinada antigüedad y el monto” y en segundo término están apareciendo “seguros de caución, que depende del colegio de Martilleros de la provincia de Buenos Aires, o bien cauciones con otras compañías”. Para el profesional, el inmueble considerado “bien de familia no se acepta si es el único bien”.

Para la martillera pública Mirta Líbera, se pide, “mayoritariamente, comprobante de ingreso, preferentemente que tripliquen o cuadrupliquen el monto del alquiler y, también garantías propietarias”. También señaló la profesional que “muchos contratan garantías de una empresa, que hay muchas en el mercado”. Sobre los inmuebles como bien de familia, “protege para determinados eventos. Si voluntariamente el propietario se compromete a hacerse cargo de una situación y obligación, no hay problema. No es una situación fácil”.

En tanto, Gisela Agostinelli dijo que habitualmente “nosotros pedimos dos garantías propietarias de La Plata o la provincia de Buenos Aires. O bien una garantía propietaria y dos recibos de sueldo. O en algunos casos cuatro recibos de sueldos”.

En relación a las propiedades que son bien de familia, que hace un tiempo prácticamente no se las consideraba, “se puede hacer una desafectación del inmueble con un trámite en el Registro de la Propiedad y luego del trámite de la firma del contrato se puede volver a afectar”, para que no resulte un cheque en blanco para endeudarse por cualquier cosa.

Por su parte, la martillera pública Mariana Valverde sostuvo que “en relación a las garantías que se están utilizando priman garantías reales y personales: recibos de sueldo con antigüedad y montos mínimos razonables en relación al inmueble locado y garantías reales con inmuebles emplazados en provincia de Buenos Aires . Es posible tomar propiedades en otras provincias pero requieren más tiempo. También son aplicables los seguros de caución siempre y cuando tengamos en cuenta que estos seguros de caución solamente cubren alquileres impagos y no daños. Lo ideal es conformar un mix entre los tipos de garantía existentes”.

Respecto al bien de familia “la cuestión no es sencilla”, sostuvo la profesional, quien agregó: “la mejor opción en el caso de que un bien de familia se ofrezca como garantía es desafectarlo temporariamente, suscribir el contrato de locación y volver a afectarlo . De esta manera será inoponible exclusivamente para aquellas obligaciones constituidas en esta ventana de no protección legal”.

Para el martillero público López Akimenco se “busca un garante con solvencia de distinta manera. Hay varias posibilidades. Recibos de sueldos, por practicidad. No hay una forma exclusiva. Hay casos en los que el recibo de sueldo hay que reforzarlo con una garantía propietaria. Es para demostrar la solvencia del inquilino y el garante”.

En relación al “bien de familia” se puede agregar, no hay impedimento pero son bienes limitados. No alcanzaría. De todas maneras, todo depende también del monto del alquiler de un departamento pequeño, a un alquiler comercial”.

Según expertos, la figura del ‘bien de familia’ recibió ese nombre por la ley 14.394 de 1954. Pero fue derogada en 2015 y el régimen fue sustituido por uno similar que se incorporó al Código Civil y Comercial de la Nación con el nombre de “protección de la vivienda”. Si una persona es propietaria de un bien de familia, no se le va a poder quitar el inmueble ante deudas pendientes.

Pero, para que el inmueble sea considerado dentro de ese marco legal debe cumplir una serie de requisitos: que la propiedad esté destinada a la vivienda familiar, es decir que no puede utilizarse con fines comerciales ni de alquiler; además, solo se puede tener uno por persona y debe ser la vivienda principal. Pero existen casos en los que este blindaje no aplica, como por ejemplo: deudas que afecten directamente al bien como por impuestos y tasas, expensas, hipotecas o créditos para la construcción. Pero también, es necesario aclarar que en el caso de que el titular tenga deudas por obligaciones alimentarias por sus hijos tendrá que responder por esas deudas con la propiedad.

 

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