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La decisión de la Justicia de ordenar a los municipios de Berisso y Ensenada proteger las islas y montes ribereños, a través de una medida cautelar de no innovar que busca preservar los ecosistemas de las islas Paulino y Santiago de modo que ambas comunas deberán velar por la protección de esos territorios, constituye un paso positivo y sienta un nuevo precedente en cuanto a las garantías medioambientales que deben respetarse.
Tal como se informó ayer, la medida dictada por el por el Juzgado Contencioso Administrativo N° 2 de La Plata insta a los dos municipios “que se abstengan de autorizar y/o gestionar directa o indirectamente la construcción de emprendimientos urbanísticos, aprobar loteos y/o subdivisiones y todo proyecto que implique movimiento de suelos y desmonte en el ámbito del ‘Paisaje Protegido Monte Ribereño Isla Paulino, Isla Santiago’.
Tales condiciones deberán regir, agrega, hasta que se dicten normas locales de aplicación de las 11.723 y 12.704 y se impulse el “plan de manejo ambiental que contenga las restricciones y condicionantes edilicios y constructivos necesarios para la protección del ambiente y reglamente el procedimiento de evaluación del impacto ambiental de toda obra pública o privada a realizar en el lugar”.
Separadas por el canal de acceso al Puerto La Plata, sometidas durante décadas al paso de embarcaciones ligeras cuyo oleaje erosiona sus costas, las islas Paulino y Santiago fueron puestas en la mira por ambientalistas que, mediante un reclamo judicial, pidieron hace tres semanas –tal como se reflejó en este diario- la urgente confección de un plan que apunte a evitar la degradación que sufren sus montes, causada entre otros motivos por la creciente urbanización de esos territorios ribereños.
Las Islas Santiago y Paulino forman parte del Monte Ribereño del Río Santiago y previo a esta medida cautelar, ya habían sido calificadas como áreas protegidas por la Ley provincial 12.756 que las declaraba “Paisaje Protegido de Interés Provincial, para el desarrollo eco turístico”.
Como se sabe, ambas islas flanquean enfrentadas el canal de acceso al Puerto La Plata. El paso creado entre las dos islas a fines del siglo XIX, a lo largo de tres kilómetros, conecta las aguas abiertas con los muelles del dock central. En sus inicios tenía unos 90 metros de anchura; hoy roza los 200 metros y en algunos tramos lo supera. Las islas Paulino y Santiago cuentan con una población de pocos habitantes y, acaso, su mayor trascendencia reside en que se convirtieron en dos polos turísticos importantes para la Región.
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A pesar de las leyes provinciales protectoras, los representantes de la ONG Nuevo Ambiente habían alegado ante la Justicia que “desde hace muchos años venimos insistiendo para que se cumpla la ley y se confeccione el Plan de Manejo del Paisaje Protegido, ya que es fundamental en cuanto a la protección ambiental y la regulación de estas áreas que también abarcan sectores del continente, sin dejar de atender que el mencionado plan de manejo debería tener el asesoramiento e intervención del ministerio de Ambiente de la Provincia, que no deja de ser otro ausente en referencia a la protección de nuestros recursos naturales”.
Siempre es imperativo, en materia ambiental, actuar con prontitud, ya que los daños que pueden inferirse pueden llegar a ser irreversibles. Se habla de proteger patrimonios ricos que, también, le pertenecen a toda nuestra zona. Las islas no pueden quedar de manos atadas ante el arbitrio de nadie, sino enmarcadas en las protecciones que la ley dispone. Eso es lo que define la mencionada medida cautelar.
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