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La problemática del tránsito gobierna por estos días la realidad y sus graves consecuencias, en muchos casos, impulsa la intervención de actores externos para la resolución del conflicto. Sin embargo, las decisiones no siempre toman el mismo carril argumentativo y sancionatorio
Con esposas, Nicolás Avots se retira de la UNS de Bahía Blanca, donde se recibió de abogado / La Nueva
El 26 de noviembre de 2012, una Renault Kangoo circulaba por la ruta 3, en dirección a Bahía Blanca, cuando su conductor, de 18 años, intentó una maniobra de sobrepaso de un micro de larga distancia. Fue a la altura del kilómetro comprendido entre las calles 508 y 509, en Cascallares, partido de Tres Arroyos. En ese lugar, dijo la Justicia, había doble línea amarilla, una lomada, una curva, intenso tráfico y carteles indicadores de prohibición de adelantamiento. Sin embargo, el encargado de guiar la camioneta lo hizo igual. ¿El resultado? Cinco muertes. Fue producto del impacto del coche que venía en sentido contrario -un Gol- contra el colectivo. Se trató de una encerrona mortal. Una trampa sin salida.
Aquel día, entre las víctimas se enumeraron al chofer del vehículo Volkswagen y de tres de sus acompañantes, entre ellos una mujer embarazada de cinco meses. Solo un cuarto pasajero sufrió heridas leves.
Se trató de Darío Ezequiel García, de 32 años, oficial de Caballería de la Bonaerense; su pareja, Guillermina Cirone (28); y su sobrino, Nicolás Martín García (7). Luego de varias horas de internación, falleció también Amalia Beatriz Muñoz (37), quien cursaba un avanzado estado de gravidez.
Sobre este caso, que tiene un antecedente en nuestra región con muchos puntos de unión, que más adelante recordaremos, la discusión se centró en la figura del dolo eventual, esa construcción jurídica que apunta a la representación subjetiva de que un determinado obrar puede ocasionar un daño y a un hacer que no atiende a esas posibles consecuencias, que finalmente terminan sucediendo.
En La Plata existen dos episodios recientes y palmarios sobre ese concepto. Nos referimos a los accidentes que protagonizaron la influencer Felicitas Alvite, que pelea por llegar a juicio con una prisión domiciliaria, y el abogado Maximiliano Insaurralde, a quien le endilgaron cargos menos gravosos que los de “la Toretto”, aunque la mecánica de ambos eventos tienen un denominador común: la alta velocidad y el no respeto a la luz roja del semáforo.
No es una cuestión menor. Porque mientras la chica puede pasar hasta un máximo de 25 años en la cárcel, el letrado tiene una imputación de entre 2 y 5 años de prisión, cuando ambos provocaron el mismo resultado muerte.
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Sobre la colisión en ruta 3, al revisar la apelación de la condena de 10 años de prisión, accesorias legales y costas, la Sala I del Tribunal de Casación sostuvo: “No hay duda de que la conducta del agente activo llevaba ínsita ya un peligro para la seguridad común, y prosiguió así para la integridad física de las personas que se encontraban en proximidad del lugar de los hechos”.
“El aspecto doloso de la conducta atribuida, se construye no ya desde la subjetividad, sino por el riesgo propio generado en la ocasión por el acusado, valorado en el momento del hecho, riesgo que fuera ponderado como propio del delito doloso de homicidio, y cuya exigencia subjetiva no pasa más allá del conocimiento cierto de una probabilidad no remota de producción del resultado, sumado –en el análisis del veredicto- a algunas circunstancias que sobredimensionaron ese riesgo”, agregó.
Para los jueces, los criterios de lógica “no resultan de aplicación al caso” cuando existe evidencia concreta de lo que pasó.
También apoyó la tesitura del organismo de origen, que mencionó: “... Quien coloca no una, ni dos, ni tres sino todas las variables de riesgo para terceros en una acción, calcula la eventualidad de esta manera: como una apuesta de alto riego. Apuesta, en la que se gana o se pierde, pero el autor eventualmente está dispuesto a conformarse con el resultado adverso”.
“Ello implica analizar la decisión inicial un escalón más abajo; preveo que puede pasar, lo preveo como posible, es más, coloco todas las condiciones de riego para que se transforme seriamente en bien probable, pero continúo con mi acción”, refirió.
“Los hechos objetivos son tan contundentes, que es claro que asumió el riesgo y verdaderamente lo hizo ex ante, no le importó afrontar un resultado dañoso como eventualidad...”, agregó.
Casación citó también doctrina al fundar su resolutorio: “Todo comportamiento que llega a ser doloso traspasó el estadio de la imprudencia -y, por tanto, pasó también por él-. Vistas las cosas desde este punto de vista, el delito imprudente, la admisión subjetiva de un peligro abstracto para un objeto de bien jurídico, es el primer estadio de la agresión al bien jurídico, de modo análogo a como la tentativa inacabada es un estadio anterior al de la acabada”.
“Ese cuadro de circunstancias, que no tienen porqué ceñirse al momento mismo del impacto y que puede extenderse a instantes previos, permite verificar la consciencia sobre extremos fácticos reconocibles y reconocidos en el caso concreto, sobre los que es razonable inferir la altísima probabilidad de producción del resultado y cuyo riesgo letal no puede ser tenido como lejano o remoto, aun confiando en la habilidad de conducción que, por lo demás, dadas las circunstancias emprendidas poco margen de salvaguarda dejaba sobre las personas finalmente afectadas”, resaltó y destacó que “el dolo en su modalidad eventual no se excluye simplemente por la esperanza de que no se producirá el resultado o porque éste no haya sido deseado por el autor”.
Por eso mantuvo la sentencia recurrida, para el imputado, identificado como Nicolás Alejandro Avots Sugimoto.
En la cárcel, se recibió de abogado y, se supo que uno de los jueces que lo condenó, dirigió su tesis.
Avots Sugimoto recuperará la libertad recién en 2028.
El 17 de marzo de 2013, en la localidad de Bartolomé Bavio, partido de Magdalena, siendo aproximadamente las 17.30 horas, en circunstancias en las que Aníbal Nicolás Colella conducía su vehículo Fiat Uno, dominio BVQ-344 por su carril correspondiente de la ruta provincial N° 36, con sentido de circulación oeste-este, llevando cuatro acompañantes dentro del rodado (Paola Edith Salamen, embarazada de 5 meses), Ricardo Gaillard, Andres Haedo y la niña Natacha Álvarez de cinco años de edad); cuando fue embestido frontalmente por una camioneta BMW conducida por un empresario platense.
De acuerdo a lo que por aquel entonces le imputó la Justicia, fue un adelantamiento en un sector de curva, con doble línea amarilla, que provocó el impacto fatal.
Los ocupantes del Uno murieron todos. También dos hijos del empresario, Oscar Aloise, que en la indagatoria contó que volvían de un almuerzo en un campo familiar.
Habló de que su rodado importado hizo una especie de zig zag, tuvo un sacudón, que le hizo perder el dominio de la marcha.
Refirió a un reventón de uno de sus neumáticos o un problema mecánico. También que se desplazaba a unos 100 o 110 kilómetros por hora y que no había tomado.
Por las 7 muertes en Bavio, hubo un acuerdo de pena de tres años de prisión en suspenso
Fuentes de tribunales explicaron que esta causa no llegó a debate oral, porque se resolvió en la instancia de un juicio abreviado, en el que la fiscalía y la defensa acordaron una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y 8 de inhabilitación ante el Juzgado Correccional N° 2 de La Plata, en la causa 2622/14.
La sentencia que confirmó el acuerdo es de fecha 16 de agosto de 2019.
Precisamente, en aquel entonces no regía la Ley de Víctimas 15.232, que establece en la Provincia de Buenos Aires la obligatoriedad de darle una vista previa al damnificado de cualquier acuerdo como el citado, bajo sanción de nulidad.
Incluso antes de la promulgación de esta norma, la víctima no tenía ningún tipo de injerencia o posibilidad de oponerse al progreso del pacto punitivo.
¿Qué pasará con las sanciones para “la Toretto” y el abogado Insaurralde? Solo la Justicia lo sabe.
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