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Antonia Díaz de Valdés Grebe
eleconomista.com.ar
El Consenso Fiscal firmado en noviembre de 2017 entre el Poder Ejecutivo Nacional, 21 provincias y la Ciudad de Buenos Aires, fue un esfuerzo para establecer una coordinación tributaria entre las provincias y el Estado Nacional. Este acuerdo, aprobado por la Ley Nacional N° 27.429, fue ratificado por la mayoría de las provincias. Uno de los aspectos clave fue la reducción progresiva de las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB), estableciendo topes máximos para diversas actividades.
A lo largo de los años, el Consenso Fiscal ha sido ajustado en varias ocasiones, con suspensiones temporales y nuevas regulaciones aprobadas en 2019, 2020 y 2021. Sin embargo, algunas provincias han violado los acuerdos al aplicar alícuotas efectivas superiores a las permitidas. Estas violaciones se han manifestado de varias formas:
- Fijación de alícuotas superiores en códigos fiscales.
- Imposición de adicionales sobre las alícuotas permitidas.
- Aplicación de aportes extraordinarios no computables.
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Frente a esta situación, los contribuyentes tienen dos alternativas. La primera consiste en aplicar las alícuotas máximas acordadas en el Consenso Fiscal, lo que conlleva el riesgo de ser calificados como contribuyentes de “riesgo fiscal”, y lo que podría impedir la obtención de certificados fiscales necesarios para contratar con la jurisdicción local. La segunda opción es pagar las alícuotas locales y luego reclamar la diferencia entre lo pagado y lo que correspondería según el Consenso Fiscal.
Un desafío importante es que los conflictos derivados de la aplicación o falta de aplicación del Consenso Fiscal no pueden ser llevados directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Según el fallo “Papel Misionero”, estos acuerdos fiscales forman parte del derecho intrafederal, por lo que los contribuyentes deben agotar primero todas las instancias judiciales locales antes de recurrir a la CSJN mediante un recurso extraordinario federal.
Además, en muchas provincias se requiere cumplir con el pago previo del ajuste fiscal antes de habilitar la instancia judicial local. Este requisito, representa una carga financiera significativa para los contribuyentes y las posibilidades de soslayar dicho recaudo a través de la concesión de medidas cautelares que suspendan el pago mientras el caso se encuentra en curso, si bien resultan jurídicamente viables, en los hechos las posibilidades de obtenerlas son remotas. Este aspecto representa una clara desventaja respecto a aquellos casos en donde es posible recurrir a la instancia originaria de la CSJN: en tales casos el Máximo Tribunal no sólo no exige el pago previo, sino que, dando cumplimiento a determinados requisitos formales y sustanciales, es posible obtener una tutela preventiva hasta que se dicte la sentencia que ponga fin al litigio.
Sería deseable que en algún momento un caso representativo llegue a la CSJN, lo que permitiría que el Máximo Tribunal se pronuncie sobre la plena operatividad de los compromisos asumidos en cada uno de los Consensos Fiscales. Así, podría establecer un precedente claro en cuanto a la validez de estos acuerdos, similar a lo que ha ocurrido de forma invariable en materia de Impuesto de Sellos, donde se ha discutido la noción de Instrumento a la luz de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos.
El Consenso Fiscal, diseñado para coordinar el sistema tributario en Argentina, ha encontrado obstáculos en su implementación. Las jurisdicciones locales han violado frecuentemente los compromisos asumidos, generando incertidumbre y cargas adicionales para los contribuyentes, quienes deben recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Esta situación plantea la necesidad de debatir la efectividad de estos consensos fiscales y el papel de la CSJN en garantizar su cumplimiento.
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