Liberan aumento de las cuotas en colegios que no tienen ayuda estatal
Modo QR activo: el micro platense suma un nuevo método de pago
Un duelo bisagra: el Pincha, depende de sí mismo para avanzar
Otro accidente en el Sarmiento: 20 heridos y abrieron una causa
Comienza en la Cámara baja la discusión del Presupuesto provincial
J. Macri pide incluir en el Presupuesto nacional la deuda por coparticipación
Sindicalismo fragmentado frente al debate de los cambios laborales
Diego Santilli asumió en Interior con la meta de impulsar las reformas
Cierra el plazo para suscribirse al Diario y acceder a los sorteos
Proyectos solidarios recibirán la ayuda de una función teatral
Vecinos advierten por un “enorme” bache en la calle de 20 entre 68 y 69
Queja en La Loma por cloacas colapsadas y falta de respuesta oficial
Dos barrios de La Plata en llamas por culpa del delito motorizado
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
La sentencia, de la jueza Guillermina Di Luca, marcó una clara afectación de la relación de consumo al no existir medidas preventivas
El 13 de octubre pasado, la jueza Guillermina Di Luca, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 23 de La Plata, hizo lugar a una demanda promovida por una jubilada contra un banco oficial. La actora, de 73 años, quien padece esclerosis múltiple progresiva, en el año 2022 había sido víctima de ciberestafa, por la cual vaciaron su cuenta en dólares que estaban destinados a su enfermedad, así como todos los fondos en su cuenta que tenía en pesos.
Luego de tres años de proceso, la magistrada entendió que, más allá de que la damnificada entregó sus claves, la entidad financiera debe verificar la identidad del usuario y alertar por movimientos inusuales.
“...De lo expuesto hasta aquí puedo concluir que no obstante la entrega de los datos confidenciales (usuario, clave, token) por parte de la actora mediante engaño, si bien fue una condición del hecho, dicho accionar no tiene la entidad que el banco pretende afirmando que ha sido la causa, sino que la misma radica en la falta de medidas adecuadas para asegurarse la identidad del usuario y sumar a ello sistemas de alerta por la existencia de movimientos inusuales por fuera de los habituales que realiza el consumidor y que el sistema debería advertir como sospechosos. Así, la facilitación de los datos fue condición del hecho dañoso, pero no la causa. La causa es la falta de seguridad en el sistema informático que el banco puso a disposición de la actora...”.
En ese contexto, Di Luca no solo hizo lugar a la devolución de todo lo sustraído, sino también a un resarcimiento por el daño moral que padeció la víctima.
Al resolver el conflicto, falló a que el demandado quede obligado al pago de $10.000.000 por daño punitivo y daño moral, al margen de ordenar la restitución de las sumas de $772.691 y U$S 22.547, que los autores de la estafa lograron obtener con la maniobra ilegal.
“Así entonces, debo merituar (...) que en este caso existió una desatención por parte de la demandada (...) y que ocurrida la maniobra que había impactado sobre la cuenta bancaria de la actora, la respuesta, la atención al usuario, el trato al cual el cliente tenía derecho, no estuvo en modo alguno a la altura de las circunstancias. La expectativa es que si sufre un hecho como el que derivó en este proceso, exista una respuesta adecuada, rápida y con un trato digno al que tiene derecho el consumidor (art. 8 bis de la Ley 24.240)....”, expresó la resolución.
LE PUEDE INTERESAR
Cortaron la luz para robar en un corralón de Los Hornos
Al ser consultado el abogado de la víctima, Marcelo Szelagowski, manifestó: “Luego de 5 años en que las operaciones bancarias se hacen un 100 por ciento de manera electrónica, los bancos no han adoptado las medidas a la altura en materia ciberseguridad. Sentencias como la dictada, muestran que los magistrados cuentan con la sensibilidad jurídica y social necesarias en materia consumeril”.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$690/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6470
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$530/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4190
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí