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María Ester Arrix
La Sala I de la Cámara Penal de Dolores finalmente decidió rechazar un planteo de sobreseimiento y elevar a juicio la causa que investiga una presunta maniobra defraudatoria en perjuicio de una vecina de Chascomús, a quien, según la denuncia, le vaciaron su patrimonio que incluía el 50 por ciento de un campo en esa zona de 1.286 hectáreas y de una sociedad, así como otra porción rural camino a Ranchos y una oficina.
Como imputados aparecen el contador Alberto Martín David y, quienes fueron sindicados como partícipes necesarios del hecho, Juan Augusto Casullo y Luis Máximo Planes.
“Defraudación por administración fraudulenta”, prevista y sancionada por el art. 173 inc. 7 del Código Penal, es la figura con la que el expediente ahora correrá rumbo a la instancia de debate.
En mayo de 2011, la víctima, María Esther Arrix, sufrió un accidente automovilístico que le causó graves lesiones que le impidieron movilizarse por sus propios medios.
“Prácticamente la dieron por fallecida”, se indicó en la denuncia. Arrix permaneció postrada durante más de un año y medio.
Sin embargo, la empresaria se recuperó de las lesiones y, del estado depresivo que sufría, y advirtió que el contador, al que le había firmado un poder para administrar las propiedades mientras estaba imposibilitada de moverse, había vendido las acciones de sus posesiones, que estaban valuadas en más de 4.000.000 de dólares.
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El expediente, cabe destacar, tuvo sus idas y vueltas, pero ahora, con este decisorio, se cerrará formalmente la etapa instructiva para dar lugar a la instancia de oralidad.
Como abogados de Arrix trabajan los letrados platenses Alfredo Gascón y Miguel Molina.
“A mi juicio los recursos incurren en un error de base: cada uno intenta discutir que no está probada la ilicitud de los actos jurídicos que realizaron, invocando que fueron actos válidos. Sin embargo, ninguno niega su participación (documentada además) en todos los hechos que se describen, y tampoco desconocen que tales hechos ocurrieron y que afectaron el patrimonio de la víctima”, se sostuvo en el fallo de Cámara.
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