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Hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la CGT
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La Justicia declaró inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que limitó el derecho de huelga y amplió las actividades consideradas esenciales.
El fallo fue dictado por la jueza de Trabajo Moira Fullana, quien hizo lugar a la medida cautelar presentada la semana pasada por la CGT.
El DNU 340/2025 limitó el derecho a huelga debido a que amplió las actividades consideradas esenciales. Se trata de las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en medio de un conflicto sindical.
"Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos", afirmó artículo 3 de la normativa que fuera publicada el 21 de mayo en el Boletín Oficial. Y agregó que "en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare". Mientras que "en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%".
El decreto amplió el listado de servicios considerados esenciales que, hasta ahora, sólo reconocía como tal a los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable y energía eléctrica, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo.
A diferencia de lo que regía hasta ahora, la normativa incorporó actividades clave en sectores estratégicos como la salud, el transporte, la educación y las telecomunicaciones. Se incluyeron como servicios esenciales: Los servicios sanitarios y hospitalarios; el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios; los servicios farmacéuticos y la producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, otros combustibles y energía eléctrica.
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También, los servicios de telecomunicaciones, incluidos internet y comunicaciones satelitales; y la aeronáutica comercial y el control del tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y demás servicios portuarios. Lo mismo para los servicios aduaneros y migratorios, y otros vinculados al comercio exterior; el cuidado de menores y la educación en los niveles de guardería, preescolar, primaria, secundaria y educación especial; y el transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías y carga, junto a los servicios conexos y operaciones costa afuera.
Ante este escenario, la CGT presentó el lunes pasado ante la Justicia una acción de amparo sindical para frenar la vigencia del decreto porque, según se informó oportunamente, "intenta suprimir el derecho a huelga en la Argentina de un plumazo y sin debate", por lo que advirtió que el movimiento obrero "dará batalla en los tribunales, en las calles y en los lugares de trabajo".
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