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La Cámara Inmobiliaria de la Provincia de Buenos Aires manifestó su enérgico rechazo al proyecto de "Ley de Libertad Inmobiliaria" presentado por el diputado nacional Alejandro Bongiovanni. La iniciativa parlamentaria propone la derogación de la matrícula obligatoria, la eliminación de requisitos académicos y la supresión del ejercicio público y colegiado en la comercialización de bienes inmuebles.
El proyecto establece que para llevar adelante la actividad comercial de intermediación en operaciones sobre bienes inmuebles "no será requisito alguno la posesión de título universitario de ningún tipo como condición de acceso o permanencia en dicha actividad".
Además, prevé que "no será obligatoria la inscripción en registro o matrícula alguna".
De acuerdo con la propuesta que ya ingresó al Congreso, los únicos requisitos para participar de la actividad intermediaria serán acreditar mayoría de edad, contar con domicilio electrónico en ARCA y en el Registro Público de Comercio correspondiente y cumplir con los requisitos administrativos generales aplicables al comercio en cada jurisdicción".
Según el argumento del diputado, el objetivo es “garantizar la libertad de acceso y ejercicio de la libertar comercial de intermediación en operaciones sobre bienes inmuebles, eliminando las restricciones legales que limiten la misma, promoviendo la libre competencia entre oferentes, y asegurando a los consumidores el derecho a elegir libremente a sus intermediarios”.
En respuesta, la Cámara Inmobiliaria bonaerense aseguró que el proyecto navega en "fundamentos falaces y carentes de sustentos técnicos que, más que promover ‘libertad’, inducen informalidad".
Según cuestionaron, si bien "el proyecto sostiene que su objetivo es 'garantizar a los consumidores el derecho a elegir libremente a sus intermediarios', la premisa planteada es capciosa, a partir de que este derecho ya existe. Ninguna persona está obligada por ley a contratar a un Corredor inmobiliario determinado para comprar o vender una propiedad".
"De hecho, la compraventa entre particulares sin intervención de intermediarios es legal en el mercado argentino", indicó la Cámara.
"La función del Corredor es la de brindar un servicio profesional y no es obligatorio. Lo que establece el orden normativo actual es que quien desea ejercer profesionalmente la intermediación y cobrar honorarios por ello, debe estar matriculado y cumplir con idoneidad académica. Esto más que ‘coartar’ al consumidor lo protege", expresó la entidad provincial.
Para la Cámara, "eliminar la matrícula habilitante equivale a permitir que cualquiera se arrogue funciones profesionales sin control ni formación, dejando al consumidor en una situación de total desprotección frente a eventuales fraudes, incumplimientos o negligencias".
"La matrícula profesional no es un beneficio corporativo, sino un instrumento público de control, transparencia y protección.
Permite identificar quién está habilitado y constituye responsabilidades y sanciones ante faltas éticas o legales", objetaron.
"Si realmente el objetivo que se desea fuera mejorar el acceso a la vivienda (derecho consagrado por la Constitución Nacional), se deberían dejar de impulsar proyectos regresivos como éste y enfocarse en propuestas estructurales que fomenten verdaderas herramientas e incentivos", plantearon.
Según advirtieron, una medida de esta índole propicia "abrir una puerta al desconocimiento, al fraude y a la degradación del mercado".
"Desde la Cámara Inmobiliaria de la Provincia de Buenos Aires propiciamos la defensa de la matriculación obligatoria, la formación académica profesional y el control delegado por el Estado a efectos de resguardar la seguridad jurídica en los actos contractuales", enfatizaron.
"Rechazamos éste y cualquier otro proyecto de regulación perjudicial para el interés público", sentenciaron.
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