

Pablo Mieres encontró la muerte en su casa de 115 entre 46 y 47 / web
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Pablo Mieres encontró la muerte en su casa de 115 entre 46 y 47 / web
La defensa oficial de Nicolás Damián Arévalos apeló la orden de prisión preventiva que pesa en su contra como autor del crimen del empleado de la facultad de Ciencias Exactas, Pedro Pablo Mieres, ocurrido el 17 de junio pasado en una vivienda de la calle 115 entre 46 y 47.
Fue María Sofía Rezzónico Bernard, de la Unidad de Defensa Penal Nº 12, la que interpuso una acción recursiva que llegara a la instancia de Alzada.
Con el fundamento de que la decisión le causa a su asistido “un gravamen irreparable”, la defensora sostuvo que “en el estado en que se encuentra la investigación, no contamos con elementos suficientes que permitan sustentar un adecuado juicio de reproche en contra de Nicolás Arévalos, que posibilite la aplicación de una medida de coerción personal, como la que fuera dictada en autos. Al respecto considero que se ha efectuado una superficial apreciación de las pruebas arrimadas al proceso, y no se ha desvirtuado jurídicamente el descargo efectuado por el imputado en su declaración indagatoria. Téngase presente que mi asistido negó categóricamente los hechos que se le endilgan, refiriendo además, que no conocía al damnificado”.
“La sola circunstancia de que haya rondado por la zona, o haya dormido allí, aún el mismo día del hecho, no permite concluir livianamente que tenga alguna responsabilidad en el atraco perpetrado a Pablo Mieres”, agregó.
Rezzónico Bernard refirió a simples conjeturas las pruebas en las que se basó la preventiva, “siendo insuficientes para el dictado de la medida de coerción que aquí se cuestiona, más considerando la magnitud de la imputación que se le efectúa”, expresó.
Para la defensora, “todas las declaraciones resultan habladurías y suposiciones, sin ningún sustento fáctico”, siendo que las imágenes que dicen haber captado a los criminales, no serían nítidas ni demostrarían nada.
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Seguidamente, Rezzónico Bernard indicó que “así las cosas, considero que el plexo probatorio reunido, no abastece el resolutorio en crisis. Si bien puede resultar suficiente para continuar el trámite de la IPP, no alcanza para fundar un serio juicio de reproche en contra de mi asistido, motivo por el cual corresponde sin más, disponer su inmediata libertad”.
Para concluir, volvió sobre las pruebas fílmicas, las cuales a su entender no brindan precisiones en cuanto a la identidad de los sujetos involucrados y arrojan serias dudas sobre su valor convictivo.
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