

Condenan en La Plata a un hombre por intentar matar a su pareja
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Pese a que se reconciliaron tras el ataque, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de La Plata lo halló culpable y lo sentenció a 10 años
Condenan en La Plata a un hombre por intentar matar a su pareja
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de La Plata condenó a diez años de prisión a Ángel Alberto Castillo por intentar matar a su pareja, en un hecho ocurrido en octubre de 2021 en Guernica. La sentencia resaltó la gravedad de la conducta del acusado y el contexto de violencia de género.
Según quedó probado durante el juicio, Castillo discutió con la víctima en la vivienda familiar y, blandiendo cuchillos, la amenazó de muerte en presencia de sus hijos. Acto seguido, la tomó del cuello y ejerció presión hasta dejarla sin aire y provocarle la pérdida de conocimiento. El hecho no se consumó porque los hijos de la pareja intervinieron desesperadamente y lograron que vecinos alertaran a la policía. Antes de ser reducido, el acusado volvió a agredir a la mujer, golpeándola con el mango de los cuchillos mientras le repetía insultos y amenazas.
El relato de la víctima fue central para reconstruir lo sucedido. La víctima explicó que la relación estaba marcada por conflictos recurrentes, ausencias de Castillo vinculadas al consumo de drogas y un patrón de agresiones verbales y físicas. Aunque en algunos momentos intentó minimizar la gravedad de lo ocurrido, los jueces consideraron su testimonio coherente, sólido y respaldado por las pericias psicológicas.
Por su parte, el imputado intentó desligarse de responsabilidad alegando que había tomado pastillas y que no recordaba lo sucedido. La defensa pidió que el hecho se encuadre en lesiones o en un estado de emoción violenta, y subrayó que la pareja retomó el vínculo después del ataque. Sin embargo, el tribunal desestimó estos argumentos.
Cabe mencionar que la defensa sostuvo -entre otros argumentos- que no se había demostrado la intención de causar la muerte, que el acusado habría actuado bajo un estado emocional alterado, y que la víctima, tras el incidente, había “perdonado” y restablecido la relación con él, por lo que consideraron que el Estado no debería intervenir en decisiones que, según ellos, las partes habían resuelto dentro de su “ámbito personal”. Además, pidieron que, en todo caso, se evaluaran posibles atenuantes o la aplicación de la figura de emoción violenta.
En su resolución, los jueces Emir Alfredo Caputo Tártara, Carolina Crispiani y Cecilia Sanucci declararon prescripta la acción penal en lo relativo al delito de amenazas agravadas por el uso de armas, pero condenaron a Castillo a diez años de prisión como autor de homicidio en grado de tentativa agravado por el vínculo y por mediar violencia de género. La sentencia incluyó las accesorias legales y las costas del proceso.
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Asimismo la jueza Carolina Crispiani destacó que, aunque la “reconciliación” pueda ser un asunto personal y digno de respeto, carece de relevancia legal para eximir de responsabilidad penal en casos de violencia de género. El fallo marca una posición clara frente a la violencia de género: no se trata de conflictos privados ni de problemas de pareja, sino de delitos graves que ponen en riesgo la vida.
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