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Política y Economía |Nuevo dNU presidencial

Militares en actividad podrán ocupar cargos en el ministerio de Defensa

Militares en actividad podrán ocupar cargos en el ministerio de Defensa

Ministro Carlos Presti

27 de Enero de 2026 | 01:01
Edición impresa

El Gobierno modificó la Ley 19.101 para habilitar al personal de las Fuerzas Armadas en actividad para cumplir funciones en el Ministerio de Defensa sin pasar a situación de disponibilidad, a través de un DNU publicado ayer en el Boletín Oficial.

“Esta decisión permite que el Ministerio cuente con los cuadros más calificados para la gestión de la defensa nacional, sin afectar la carrera profesional del personal militar”, informó la cartera militar en un comunicado.

“Hasta ahora, el pase a disponibilidad implicaba que el tiempo de servicio en el Ministerio no computara como servicio efectivo, lo que desalentaba la incorporación de oficiales y suboficiales con experiencia y conocimiento especializado en funciones clave”, se indicó en el texto.

La urgencia de la medida, instrumentada a través del DNU 34/2026, responde a “la necesidad operativa de cubrir puestos estratégicos con personal idóneo en áreas donde el conocimiento profesional acumulado es determinante”.

“La formación y experiencia propias de la carrera militar resultan esenciales para la planificación y conducción de la defensa nacional”, indicó a través de un comunicado la cartera a cargo de Carlos Presti.

El decreto de necesidad y urgencia “se inscribe en una política de integración entre personal civil y personal militar en actividad dentro del Ministerio, fortaleciendo la conducción del sistema de defensa”.

“Asimismo, corrige una restricción que afectaba el principio de igualdad ante la ley, al limitar el acceso del personal militar a funciones para las que resulta plenamente idóneo”, se agregó.

La modificación no introduce privilegios ni altera los aspectos sustanciales de la carrera militar y no será aplicable a oficiales que hayan alcanzado los grados de teniente general, almirante o brigadier general, ni a quienes se hayan desempeñado como jefe del Estado Mayor Conjunto o jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, por tratarse de instancias que representan la culminación de la carrera militar.

 

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