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El Tribunal Laboral N° 3 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802, correspondiente a la reforma laboral, al considerar que la norma afecta principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional. La resolución se conoció en el marco de una demanda iniciada por un trabajador platense que se desempeñó sin registrar durante más de tres años, entre 2018 y 2021.
En su análisis, los magistrados evaluaron el impacto del artículo cuestionado sobre los mecanismos de actualización de los créditos laborales reclamados en expedientes judiciales que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la reforma. Según sostuvieron, el nuevo criterio legal podría afectar el valor real de las indemnizaciones y otros montos reclamados por los trabajadores en sede judicial.
El tribunal, integrado por las juezas Soledad Moreyra y Sofía María Silva Pelossi y el juez Nicolás Menestrina, entendió que la norma presenta incompatibilidades con las garantías previstas en los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, vinculadas con la protección del trabajo, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
De acuerdo con el fallo, el cambio introducido por la reforma implica una reducción en el sistema de actualización que regía con anterioridad. El esquema previo contemplaba la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual del 3%, mientras que el nuevo mecanismo —según señalaron los jueces— podría derivar en una disminución del monto final de los créditos laborales.
Para los magistrados, esta modificación puede generar un tratamiento desigual entre trabajadores que mantienen juicios en curso y aquellos que inicien reclamos con posterioridad, lo que comprometería el principio de igualdad. En ese marco, resolvieron que para el caso analizado corresponde aplicar las previsiones del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El expediente que dio origen al fallo se vincula con la situación de un trabajador que denunció haber prestado servicios sin registración formal durante un período superior a tres años. En ese contexto, el tribunal evaluó no solo la existencia de la relación laboral sino también la forma en que debían actualizarse los créditos derivados del reclamo.
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Según surge de la resolución, la aplicación del artículo 55 implicaba modificar retroactivamente el criterio de actualización que el trabajador había tenido en cuenta al iniciar la demanda. Para los jueces, esta circunstancia podía traducirse en una pérdida del valor real del crédito reclamado, lo que resultaba incompatible con la tutela constitucional del trabajo.
El debate judicial sobre la constitucionalidad de la reforma laboral no es exclusivo de la provincia de Buenos Aires. En Córdoba, el juez Ricardo Giletta, integrante de la Sala 1 de la Cámara del Trabajo, también declaró inconstitucional el mismo artículo de la ley.
En su resolución, el magistrado subrayó que el control de constitucionalidad constituye una función esencial de los tribunales y puede ejercerse incluso de oficio cuando la aplicación de una norma genera un perjuicio concreto que solo puede corregirse mediante su invalidez.
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