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Se trata de un colegio secundario donde el adolescente estudiaba hasta el año pasado. La madre denució que quiso reinscribirlo, no obtuvo confirmación y se quedó sin vacante
el fallo resolvió “ordenar con carácter cautelar la inscripción del joven”/ shutterstock
La justicia de familia ordenó a una escuela secundaria de La Plata que inscriba a un alumno trans que hasta el año pasado había estudiado en sus aulas. Según la denuncia de la madre del adolescente, a pesar de que hizo los trámites para reinscribirlo en el mes de diciembre, no obtuvo confirmación a tiempo y el menor finalmente se quedó sin vacante a pocos días del comienzo de las clases, lo que derivó en una presentación judicial y en la orden impartida por la justicia al colegio.
El fallo, correspondiente al Juzgado de Familia número 7 de La Plata, resolvió “ordenar con carácter cautelar la inscripción del joven”, teniendo en cuenta que el menor “manifestó su deseo de seguir estudiando en esa escuela y no en otra”.
“La historia de vida del joven y su deseo manifestado en autos, convierten en imperiosa la necesidad de otorgar una vacante escolar en ese establecimiento educativo en particular, que garantice su derecho humano a la educación, hagan a su dignidad, no discriminación y satisfaga su interés superior por sobre todas aquellas medidas o decisiones que le afecten en la esfera privada como pública”, indica el fallo de la justicia platense en uno de sus pasajes.
Detrás del fallo aparece una dramática historia en la que, según los dichos de la madre del menor ante la justicia, se mezclan los conflictos escolares y un intento de autoeliminación por parte del adolescente.
Según surge de las actuaciones , “F”, el protagonista de esta historia, se autopercibe varón, aunque todavía no se produjo el cambio registral que establece la Ley 26.743 de Identidad de Género.
En la historia de F aparece un intento de autoeliminación y conflictos escolares
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Es por eso que “en respeto al derecho de la identidad de género” se lo designa en el fallo con el género masculino autopercibido, según consta en las actuaciones.
Se indica a su vez que “F” tuvo un intento de autoeliminación con consumo de analgésicos en octubre de 2018, lo que derivó en su internación en el Hospital de Niños de La Plata durante un mes junto a su progenitora.
En virtud de esta situación y a fin de conocer su situación actual se dispuso la realización de un informe social en su domicilio, del cual se desprendió que “luego de este episodio, según relata la progenitora de “F”, éste no volvió a la escuela ...donde cursaba primer año de la secundaria”.
Según consta en el fallo, el chico tenía todas la materias aprobadas y se le acompañó con apoyo del Hospital de Niños (biblioteca, manualidades) durante su permanencia en ese nosocomio.
La madre de “F” refirió , además, conflictos que se fueron dando en el interior de la escuela , “los cuales se abocan a una cuestión de identidad de género”, “ya que ´H´ no es más ´H´, es para unos pocos ´F´”, “por eso cambiamos vestimenta, color del cuarto”, indicó la madre del menor.
El informe reveló también que “en relación a lo educativo”, “F” quiere concurrir a la escuela “ a la que estaba yendo, ya que allí concurre su amiga “M”, quien, según el testimonio de la madre del protagonista de esta historia “son iguales...y aunque se ven poco porque su mamá no lo permite...se entienden”.
La madre del menor también consignó que hizo una preinscripción en el mes de diciembre sin que desde la escuela se le confirmara la vacante.
Por tal motivo, se solicitó que “se promueva mediante las medidas que se estimen corresponder la inclusión” de “F” en esa escuela “siempre que ese ha sido el deseo explícito del mismo y entendiendo que ello abonará el fortalecimiento de su personalidad y la inserción en el ámbito escolar, así como en un grupo de pares”.
El fallo indica que el pedido a la escuela surge porque la madre del menor realizó los trámites correspondientes a la obtención de una vacante en el mes de diciembre, la que no le fue confirmada en tiempo oportuno y derivó en la falta de vacante escolar.
El fallo también se basa en “la atención al interés superior del niño al que alude la Convención sobre los Derechos del Niño, “que se constituye como el elemento rector delas decisiones que se tomen en relación a los niños, debiendo constituirse como una pauta básica de decisión ante un conflicto de intereses y ser un criterio para la intervención institucional destinada a proteger al niño”.
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