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MARCELO PEÑA (*)
El deber de protección que brindan el estado Municipal y Provincial a quienes son víctimas de los delitos de usurpación ha sido cuestionado en los últimos años por la ardua tarea que significa tener, de un modo presto y ligero el reintegro de la posesión, del pleno ejercicio de su derecho personal del uso y goce de su propio patrimonio a quienes en gran parte, dedicaron una importante parte de su vida para concluir a su obtención.
Inexorablemente tiene que existir delito de usurpación, ello es que el tercero denunciado debe actuar con conocimiento y voluntad de despojar, privar, quitar o desposeer al sujeto pasivo del ejercicio de la posesión, de la tenencia o del ejercicio de un derecho real del inmueble. Algunas de las maniobras que han proliferado y -hemos recibido varias denuncias-: la exhibición de contratos y/o boletos simples suscriptos por personas o terceros que en nada se relacionan con el fiel titular registral o quien tenga legítimo derecho sobre él, y que a la postre significa que existan intrusos que alegan haber alquilado y/o comprado a un tercero ajeno, algunos de buena fe y otros con la clara intención de afectar en forma ilegítima la posesión o tenencia material del inmueble.
Ante todos ellos la ley es clara y deben ser desalojados sin excepción. Pero es un requisito esencial dentro del proceso penal que nos encontremos frente al delito de usurpación, es el principal presupuesto, de lo contrario la medida de desalojo cautelar indicada no es procedente. Estas herramientas deben ser mecanizadas ante el notorio cambio y modus operandi que cotidianamente encuentra el sistema para sucumbir al legítimo poseedor, tenedor o a quien ejerce el derecho consagrado por nuestra constitución Nacional.
(*) Abogado
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