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RAÚL MARTÍNEZ FAZZALARI (*)
En el artículo 128 se establece claramente que tendrá una prisión de tres a seis años el que produjere, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explícitas. Las acciones típicas contempladas comprenden todo el proceso que va desde la producción del material hasta su difusión. El puro texto legal no alcanza para entender la dimensión del horror de estas acciones. Y el asombro da lugar a la indignación. La condición de médico, el contacto con chicos, el acceso a pacientes son elementos que agravarán uno de los delitos más abyectos de nuestro ordenamiento jurídico.
Hace más de 10 años el código penal receptó lo que se conoce como delitos informáticos, es decir acciones punibles que se cometen por intermedio o través de medios electrónicos de comunicación. Entre otros, el acceso indebido a mensajes privados, el daño informático, la manipulación de sistemas, software o la alteración de bases de datos. También se incorporó, en el capítulo sobre delitos contra la integridad sexualidad, el tema de la pornografía infantil. En la primera reforma el tema que quedó afuera como acción no prevista, fue la simple tenencia de este material. Sin embargo, en la última reforma del Código ocurrida el año pasado se incorporó como delito “al que tuviere en su poder las representaciones mencionadas de menores de edad”, fijando una pena de prisión de cuatro meses a un año. Y elevando un tercio más las mismas cuando la víctima fuere menor de trece años. Es decir que los legisladores entendieron correctamente que incluso la sola posesión de las mismas configuraba un daño y afectación a la dignidad inherente a todo chico. El anonimato de las redes, la facilidad de intercambio de documentos (fotos o videos) lo han hecho el ámbito apropiado para la comisión de estos delitos. Poseemos los medios técnicos para que las respectivas oficinas encargadas de las investigaciones, sean policías científicas, fiscalías o juzgados en todo el territorio de nuestro país cuenten con la capacidad tecnológica que hace posible el desbaratar redes o personas que comenten estas acciones.
Escuchamos términos como Internet profunda o dark web, como el lugar en donde se accede a este y otros contenidos ilegales. En definitiva la calificación o el lugar virtual en donde esto se produce poco importan cuando la dignidad y la integridad física o psíquica de los menores está en juego. El horror superar la capacidad de asombro ya que ocurre a nuestro alrededor más próximo y vulnerable.
(*) Abogado especialista en delitos informáticos.
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