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La Corte Suprema de Justicia fijó límites a la explotación minera sobre glaciares por su condición de reservas de agua dulce, una resolución que podría afectar a varios megaproyectos como Pascua Lama y Veladero.
El máximo tribunal rechazó ayer una demanda de inconstitucionalidad contra la ley de protección de glaciares (2010) presentada por la filial argentina de la minera canadiense Barrick Gold, concesionaria del emprendimiento binacional Pascua-Lama en el límite con Chile, y de otro en Veladero, ambos situados en la provincia de San Juan.
La minera reclamaba que la ley en cuestión afectaba la explotación de estos emprendimientos.
De acuerdo a un comunicado de la Corte Suprema, tres de sus cinco miembros consideraron que Barrick Gold no pudo demostrar que “el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacional les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera”.
La provincia de San Juan, que había adherido al planteo de inconstitucionalidad de la ley, “tampoco había podido explicar en qué medida la existencia de la ley de glaciares le generaba agravio”, según los magistrados.
Grupos ambientalistas celebraron el fallo y exigieron el cese de operaciones en 44 explotaciones mineras en glaciares o cercanos a ellos en territorio argentino, aunque esta decisión no está contemplada en el fallo de ayer ya que son el gobierno nacional y los provinciales los que deben velar por el cumplimiento de la norma.
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“Celebramos el fallo, ya que no hay dudas que los glaciares deben ser protegidos”, sostuvo Gonzalo Strano, vocero de Greenpeace. “El gobierno nacional y las provincias deben comprender que no se puede permitir exploraciones y explotaciones mineras en cualquier lado. La ley es muy clara al respecto”.
“El pedido de Barrick para que se declare la inconstitucionalidad de la normativa nacional ha sido una jugada perversa que afortunadamente perdió”, agregó el portavoz de Greenpeace.
En el fallo, la Corte Suprema ratificó que “cuando existen derechos de incidencia colectiva atinentes a la protección del ambiente -que involucran, en el caso de los glaciares, la posibilidad de estar afectando el acceso de grandes grupos de población al recurso estratégico del agua- se debe considerar de manera sistémica la protección de los ecosistemas y la biodiversidad”.
La ley de protección de glaciares declara a estas masas de hielo y el ambiente periglaciar como reserva de agua dulce.
Para el máximo tribunal de Justicia esta normativa “se inscribe en el consenso internacional que aprobó el Acuerdo de París en 2015” ratificado por Argentina un año después.
Los representantes de Barrick Gold no pudieron ser contactados para hacer comentarios.
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