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Garro firmó un decreto que busca “mejorar la representatividad institucional” de esos cargos. Los candidatos deberán tener aval de instituciones y el mandato sería de dos años
Los 23 delegados comunales de La Plata serán elegidos a partir del próximo año por el voto de los vecinos a través de un mecanismo de consulta popular. Así lo dispuso un decreto firmado por el intendente platense Julio Garro, basado en una ordenanza del año 2000 aprobada por el Concejo Deliberante y nunca puesta en práctica.
Con esa decisión, Garro busca dar un golpe de efecto político a menos de un mes de las elecciones donde buscará reelegir, atendiendo un viejo reclamo de muchos sectores de la política platense y de los propios vecinos.
“Es algo que teníamos pendiente en esta primera gestión, en la que entendimos que el cargo de delegado necesitaba más legitimidad institucional”, explicaron ayer desde el gobierno municipal.
En el decreto firmado ayer, Garro convoca a una votación directa de los delegados y subdelegados, que se hará el 23 de febrero de 2020, es decir, dentro de seis meses, el plazo que rige en otros ámbitos para un llamado formal a elecciones.
El tema viene siendo eje de debate desde hace décadas en la Comuna. En el año 2000, el Concejo Deliberante aprobó una ordenanza, la 9.200, mediante la cual se “aconsejaba” al Ejecutivo Municipal que los Administradores oDelegados Comunales sean elegidos mediante consulta popular por los propios vecinos que tienen domicilio en esa delegación.
La ordenanza fue reglamentada por el entonces intendente Julio Alak y ese mismo año se realizaron elecciones en la que votaron unos 44 mil vecinos de La Plata que eligieron 16 delegados. Por primera vez, en La Plata el jefe comunal cedió la facultad que le es propia de designar a los delegados, según la Ley Orgánica de los Municipios.
Pero lo que en principio fue un proyecto que apuntaba a mejorar la representación institucional terminó en nada. Finalmente, se modificó la reglamentación para que los vecinos no elijan el delegado sino una terna y el intendente mantenga última palabra en la designación. De esa manera, los delegados siguieron funcionando más como operadores políticos y territoriales de los jefes comunales más que como primer nexo entre el gobierno municipal y los vecinos de las localidades.
Hay un vacío legal que impide que los vecinos elijan directamente a sus delegados. En la Ley Orgánica de los Municipios no está contemplada la figura de las delegaciones, como sí lo están las Comunas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por eso, la designación de los delegados sigue siendo facultad exclusiva de los intendentes. Aquella ordenanza del año 2000 apuntaba justamente a sortear ese impedimento, ya que contemplaba que el intendente se comprometía a respetar a rajatabla el resultado de las elecciones en las delegaciones.
Eso, que nunca ocurrió en los hechos, es lo que busca ahora aplicar este decreto firmado por Garro con fecha 6 de septiembre. En el texto se detalla que podrán votar los ciudadanos que se encuentren en condiciones de hacerlo en las elecciones de este año según el padrón electoral y cuya residencia se encuentre en la jurisdicción de la Delegación de la Administración del Centro Comunal. En tanto que lo ciudadanos que quieran postularse, deberán reunir los requisitos exigidos para ser funcionario público. Se trata de una cuestión que todavía deberá definirse. En la Comuna todavía tienen en estudio varias posibilidades, como que los postulantes deban obligatoriamente contar con el aval de una institución de esa localidad o delegación o que puedan presentarse avales de una determinada cantidad de vecinos.
El postulante más votado al cargo será designado por el intendente para el cumplimiento del mandato. Aunque tampoco está contemplado en este decreto, la idea de Garro es que los mandatos no se extiendan más de dos años. “Al ser un cargo de tanta cercanía con los vecinos, debería poder revalidarse en ese plazo”, explicaron fuente de la Comuna.
El decreto establece también el modo de integración de las juntas electorales, que estarán constituidas por el Departamento Ejecutivo, las Juntas Comunales y la Federación de Instituciones Culturales y Deportivas.
El artículo 1º del decreto, además de realizar la convocatoria y establecer la fecha, dispone que el cronograma y el reglamento serán publicados oportunamente a través de los medios de comunicación, de las Juntas Comunales, de las instituciones y las delegaciones.
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