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ÁNGEL R. COLOMBO (CONTADOR) Y SABRINA E. CASTELLANO (ABOGADA) DE LA ABEF
A través de la Resolución Normativa 67/2020 –BO del 16/10/2020-, ARBA determinó una nueva prórroga relativa a la posibilidad de compensación de saldos acreedores y saldos deudores.
En este sentido, y hasta el 09 de noviembre de 2020, los sujetos que revistan o hubieran revestido el carácter de contribuyentes o responsables, podrán requerir la compensación de saldos acreedores con saldos deudores correspondientes a los impuestos inmobiliario (básico y complementario), a los automotores (vehículos automotores y a embarcaciones deportivas o de recreación), sobre los Ingresos Brutos (contribuyente local o sujeto al régimen del Convenio Multilateral o agente de recaudación).
Recordamos que los procedimientos regulados en la presente podrán incluir el capital de la obligación tributaria, sus intereses, recargos y multas. Asimismo, los procedimientos de compensación que se formalicen podrán incluir anticipos y cuotas de planes de pago.
Los saldos a favor del contribuyente o responsable se aplicarán, en primer término, a la cancelación de los saldos deudores no prescriptos de la misma obligación tributaria, comenzando por los más antiguos. A tal fin, se considerará como misma obligación: a) impuesto inmobiliario (básico): a los saldos acreedores y saldos deudores, correspondientes al mismo inmueble; b) impuesto inmobiliario (complementario): a los saldos acreedores y saldos deudores, correspondientes al mismo conjunto de inmuebles, según planta; c) impuesto a los automotores y embarcaciones deportivas o de recreación: a los saldos acreedores y saldos deudores, correspondientes al mismo vehículo o embarcación; d) impuesto sobre los Ingresos Brutos: a los saldos acreedores y deudores correspondientes a una misma CUIT; e) agentes de recaudación de los impuestos sobre los Ingresos Brutos: a los saldos acreedores y deudores, correspondientes a una misma CUIT, régimen (percepción-retención / quincenal- mensual), y actividad (código del régimen de recaudación por el que actúen).
Es dable resaltar que los saldos deudores podrán ser cancelados de forma total o parcial.
Por otra parte, si una vez cancelada la totalidad de los saldos deudores subsistiese un remanente a favor del contribuyente o responsable, el mismo se aplicará a la cancelación de los saldos deudores no prescriptos de otras obligaciones que registre, comenzando por los más antiguos. Cuando existan saldos deudores no prescritos de igual antigüedad, la compensación se aplicará de modo de extinguir, en primer término, aquellos de mayor cuantía.
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La aplicación informática verificará, de manera automática, el cumplimiento de las siguientes condiciones, según la información obrante en las bases de datos de este organismo: 1) No encontrarse el contribuyente o el agente de recaudación sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso en cualquiera de sus instancias, respecto de las obligaciones que le corresponden en ese carácter; 2) El contribuyente o agente de recaudación haya presentado las declaraciones juradas del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos; 3) Que el interesado no registre deuda en instancia judicial -excepto la incluida en planes de pago vigentes-, incluida en un plan de pagos judicial caduco o prejudicial caduco de agentes por defraudación; 4) No encontrarse el contribuyente sujeto a concurso preventivo o quiebra; 5) Que, en el caso de contribuyentes Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, no exista una diferencia mayor al 1% entre las bases imponibles declaradas por dicho sujeto en el citado impuesto nacional y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; 6) Que el contribuyente no haya poseído cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras de co titularidad con otro/s contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; 7) Que, en el caso de contribuyentes Monotributistas, las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación, sean de hasta el 120% del monto de los ingresos declarados por el contribuyente; 8) Que el contribuyente no haya recibido devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por parte de los agentes de recaudación o contra asientos por error de las entidades bancarias que no hubieran podido ser conciliados por ARBA; 9) Que la diferencia entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de los mismos períodos, no superen el 1% ni resulten inferiores al 20%; 10) Que la alícuota aplicada por el contribuyente en sus declaraciones juradas para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de la actividad, sea la establecida en las normas legales vigentes que correspondan.
Finalmente los saldos a favor del contribuyente o responsable, provenientes de los impuestos inmobiliario (básico y complementario) y a los automotores, cuyo monto resulte igual o inferior a la suma de $10.000 por cada cuota involucrada, serán compensados o imputados por ARBA, en forma automática y de oficio. Destacamos que la vigencia de la presente resolución, rige desde el 15 de octubre de 2020.
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