
El frío hasta adentro de casa: vivir sin lo básico y más caro en la Ciudad
El frío hasta adentro de casa: vivir sin lo básico y más caro en la Ciudad
El escándalo no para de crecer: Foresio contra Bucchino, y un giro judicial
La causa del fentanilo avanza y una conexión salpica al poder
El PRO y La Libertad Avanza pulen detalles antes de confirmar la alianza en la Provincia
El PJ reúne a su Congreso en plena disputa entre La Cámpora y Kicillof
La charla de Donald Trump y Volodimir Zelenski tras el feroz ataque de Rusia a Ucrania
Alberto Fernández negó delitos y defendió su política con los seguros
Los bancos prestan más, pero a tasas que duplican la inflación
En El Nene, 20% de descuento con Modo: las ofertas para este fin de semana
Pichetto dice que la condena a Cristina es “un tema político”
La Fiscalía reclama unificar en 15 años la condena a Lázaro Báez
Entre figuras del país y la casa, la Media 26 elegirá su nombre
Actividades: danzas, cuento gauchesco, presentación de un libro, circo
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
ÁNGEL R. COLOMBO (CONTADOR) Y SABRINA E. CASTELLANO (ABOGADA) DE LA ABEF
A través de la Resolución Normativa 67/2020 –BO del 16/10/2020-, ARBA determinó una nueva prórroga relativa a la posibilidad de compensación de saldos acreedores y saldos deudores.
En este sentido, y hasta el 09 de noviembre de 2020, los sujetos que revistan o hubieran revestido el carácter de contribuyentes o responsables, podrán requerir la compensación de saldos acreedores con saldos deudores correspondientes a los impuestos inmobiliario (básico y complementario), a los automotores (vehículos automotores y a embarcaciones deportivas o de recreación), sobre los Ingresos Brutos (contribuyente local o sujeto al régimen del Convenio Multilateral o agente de recaudación).
Recordamos que los procedimientos regulados en la presente podrán incluir el capital de la obligación tributaria, sus intereses, recargos y multas. Asimismo, los procedimientos de compensación que se formalicen podrán incluir anticipos y cuotas de planes de pago.
Los saldos a favor del contribuyente o responsable se aplicarán, en primer término, a la cancelación de los saldos deudores no prescriptos de la misma obligación tributaria, comenzando por los más antiguos. A tal fin, se considerará como misma obligación: a) impuesto inmobiliario (básico): a los saldos acreedores y saldos deudores, correspondientes al mismo inmueble; b) impuesto inmobiliario (complementario): a los saldos acreedores y saldos deudores, correspondientes al mismo conjunto de inmuebles, según planta; c) impuesto a los automotores y embarcaciones deportivas o de recreación: a los saldos acreedores y saldos deudores, correspondientes al mismo vehículo o embarcación; d) impuesto sobre los Ingresos Brutos: a los saldos acreedores y deudores correspondientes a una misma CUIT; e) agentes de recaudación de los impuestos sobre los Ingresos Brutos: a los saldos acreedores y deudores, correspondientes a una misma CUIT, régimen (percepción-retención / quincenal- mensual), y actividad (código del régimen de recaudación por el que actúen).
Es dable resaltar que los saldos deudores podrán ser cancelados de forma total o parcial.
Por otra parte, si una vez cancelada la totalidad de los saldos deudores subsistiese un remanente a favor del contribuyente o responsable, el mismo se aplicará a la cancelación de los saldos deudores no prescriptos de otras obligaciones que registre, comenzando por los más antiguos. Cuando existan saldos deudores no prescritos de igual antigüedad, la compensación se aplicará de modo de extinguir, en primer término, aquellos de mayor cuantía.
LE PUEDE INTERESAR
Indicadores
LE PUEDE INTERESAR
Humor económico
La aplicación informática verificará, de manera automática, el cumplimiento de las siguientes condiciones, según la información obrante en las bases de datos de este organismo: 1) No encontrarse el contribuyente o el agente de recaudación sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso en cualquiera de sus instancias, respecto de las obligaciones que le corresponden en ese carácter; 2) El contribuyente o agente de recaudación haya presentado las declaraciones juradas del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos; 3) Que el interesado no registre deuda en instancia judicial -excepto la incluida en planes de pago vigentes-, incluida en un plan de pagos judicial caduco o prejudicial caduco de agentes por defraudación; 4) No encontrarse el contribuyente sujeto a concurso preventivo o quiebra; 5) Que, en el caso de contribuyentes Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, no exista una diferencia mayor al 1% entre las bases imponibles declaradas por dicho sujeto en el citado impuesto nacional y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; 6) Que el contribuyente no haya poseído cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras de co titularidad con otro/s contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; 7) Que, en el caso de contribuyentes Monotributistas, las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación, sean de hasta el 120% del monto de los ingresos declarados por el contribuyente; 8) Que el contribuyente no haya recibido devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por parte de los agentes de recaudación o contra asientos por error de las entidades bancarias que no hubieran podido ser conciliados por ARBA; 9) Que la diferencia entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de los mismos períodos, no superen el 1% ni resulten inferiores al 20%; 10) Que la alícuota aplicada por el contribuyente en sus declaraciones juradas para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de la actividad, sea la establecida en las normas legales vigentes que correspondan.
Finalmente los saldos a favor del contribuyente o responsable, provenientes de los impuestos inmobiliario (básico y complementario) y a los automotores, cuyo monto resulte igual o inferior a la suma de $10.000 por cada cuota involucrada, serán compensados o imputados por ARBA, en forma automática y de oficio. Destacamos que la vigencia de la presente resolución, rige desde el 15 de octubre de 2020.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$670/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6280
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$515/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4065
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí