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La Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones del Departamento Judicial La Plata integrada por los Dres. Marta Laura Larumbe y Leandro Adrian Banegas revocó lo dictaminado por la titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 20, a cargo de la Jueza Luciana Tedesco Del Rivero, quien había rechazado el pedido de una medida cautelar en la causa: “CORTES MARIA LUISA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ NULIDAD DE CONTRATO” para que la damnificada, una enfermera jubilada del Instituto de Previsión Social (IPS), no tuviera que pagar las cuantiosas cuotas de un préstamo obtenido ilegalmente por los delincuentes especializados en estafas bancarias bajo la modalidad conocida como phishing.
Cortés había sido víctima de una estafa mediante la modalidad phishing, con la cual los delincuentes lograron hacerse de las claves de su cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para vaciarle el dinero ahorrado, tomar créditos precalificados y realizar transferencia a cuentas de terceros. Importante es recordar que este no es el único caso ocurrido en el país y en donde en La Plata las principales víctimas sufrieron el vaciamiento y manipulación de sus Cuentas Sueldo.
La operación delictual derivó en la concesión de un préstamo y un adelanto de haberes por un total de $ 223.000, que fueron transferidas a otras cuentas bancarias manejadas por “bandas muy bien organizadas y con amplio conocimiento de la operatoria bancaria”.
El abogado de Cortes, Marcelo Szelagowski resaltó que “el fallo de la Sala lll de la Cámara Segunda de Apelaciones no solo ratifica la línea y fundamentos de los jueces que habían dado curso a otras medidas cautelares por similares delitos sino que va más allá y profundiza en el tema al extender la cautelar hasta que se resuelva la cuestión de fondo con la sentencia en cuanto a la nulidad de contrato, lo que en la práctica es que la entidad bancaria, en este caso el Banco Provincia, no responsabilice a la víctima por la estafa haciéndole perder su dinero al obligarla a pagar los créditos obtenidos ilegalmente por los delincuentes”.
En el fallo, la Cámara hizo notar que “esta situación se viene repitiendo en muchísimos casos. Que el sector créditos del banco adolece de graves fallas de seguridad. Y endilga responsabilidad al banco por el vicio que presentaría el sistema informático para la prestación remota de servicios.”
Y además subraya: “Al momento de esta resolución es un hecho notorio en nuestra comunidad la existencia de numerosas situaciones en las que los clientes bancarios demandan por haber sido sujetos pasivos de una maniobra fraudulenta y, como consecuencia, perjudicados por la obtención de préstamos y anticipos de los que han resultado beneficiarias terceras personas y que alegan que no han solicitado.”
También en el Fallo los jueces resaltan: “Al respecto, esta Sala coincide con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámaras en cuanto afirma que “... para una cuenta bancaria utilizada habitualmente a fin de percibir haberes previsionales, que el sistema adoptado por la institución bancaria permita en 24 horas obtener una clave, contraer un préstamo por $ 200.000, transferirlo a cuentas no vinculadas y con las que antes no se han efectuado transacciones, requerir un adelanto de haberes por $ 20.000 y extraerlo todo en forma no presencial, a criterio del dicente no constituye un sistema seguro.’"
Para Szelagowski es muy importante al crear precedente judicial el párrafo del fallo en el que la Cámara resalta que: “En tal sentido, la parte más débil de la relación es la aquí actora en tanto destinataria de la utilización de un sistema diseñado por la entidad bancaria, sobre quien pesa el despliegue de todas las salvaguardas que doten de confiabilidad al mismo para su operación electrónica o digital (cajeros automáticos o homebanking)”.
Finalmente el letrado explicó que según lo dictaminado por los camaristas, “ahora dicha entidad bancaria deberá abstenerse de efectuar el descuento de los importes que obedezcan al préstamo y adelanto de haberes que se concretaron los días 19 de 22 de junio de 2020; ello hasta que exista sentencia en estos autos.”
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