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Economía Dominical |ENFOQUES TRIBUTARIOS

Plazo de gracia procedimiento tributario

ÁLVARO B. FLORES (*)

27 de Diciembre de 2020 | 09:18
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Los plazos, por su propia naturaleza, se constituyen como un elemento trascendental para dotar de seguridad jurídica a cualquier tipo de actividad que realiza la ciudadanía. En este sentido, una de sus características salientes es la perentoriedad, lo cual implica que, si una actividad o trámite no es realizado en el lapso temporal establecido por una norma en particular, esto pueda implicar la extinción o pérdida de un derecho.

Por tal motivo, los plazos representan un aspecto central en la labor de los profesionales del derecho y las ciencias económicas, y desde ya, en el desenvolvimiento de los derechos de los ciudadanos y contribuyentes. Teniendo en consideración su fatalidad y las consecuencias que ello genera, los diversos ordenamientos jurídicos han previsto soluciones orientadas a mitigar los efectos que podrían generarse ante el vencimiento de los mismos.

En este escenario es donde aparece el denominado “plazo de gracia”, el cual representa un mecanismo a través del cual el trámite o presentación a realizar, podrá ser válidamente cumplido al día siguiente, dentro de las primeras horas iniciales. En otras palabras, debido al horario relativamente acotado de atención de las dependencias públicas (sean administrativas o judiciales), el plazo de gracia se erige como una herramienta que permite ingresar una presentación que técnicamente se encontraría vencida, durante las primeras horas del día hábil posterior. Específicamente, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires -atendiendo a las grandes distancias que caracterizan a su territorio- este plazo es de cuatro horas, y en los trámites regidos por normas nacionales o federales, el mismo es de dos horas.

La eliminación del plazo de gracia representa un retroceso en las garantías

 

Como puede vislumbrarse, el plazo de gracia aparece como una garantía procesal y procedimental para el ejercicio de derechos amparados por el sistema jurídico, y a fin de impedir los perjuicios que para las partes pudieran derivar de razones de fuerza mayor que les impidiesen hacerlo en tiempo oportuno (conf. CSJN “Constanzo”, 2006).

Ahora bien, la progresión de las tecnologías de la información y comunicación (TIC´S), y su desembarco en administración de las funciones del Estado -en cualquiera de sus Poderes-, mediante los sistemas de gestión de documentación electrónica, parecieran generar la necesidad de repensar el futuro del plazo de gracia. Esto es así debido a que, al no configurarse -desde lo teórico- un impedimento para los ciudadanos y los profesionales de ingresar los requerimientos y tramitaciones que correspondan una vez que se encuentre cerrada al público la respectiva oficina estatal. Esto obedece a que, cuanto menos desde lo estrictamente normativo, la instauración del sistema de “Trámites a Distancia” (TAD), o en el terreno judicial bonaerense, el sistema de presentaciones electrónicas, extenderían las posibilidades de cumplir con las tramitaciones más allá del horario establecido para la atención en las reparticiones públicas.

En la impronta antes descripta, es donde irrumpe la Resolución General N° 4884 de la AFIP (BO del 21/12/2020), en virtud de la cual, se elimina el plazo de gracia en los procedimientos administrativos que involucren cuestiones tributarias a nivel nacional. Por lo tanto, a partir de la entrada en vigencia de la norma -la cual operó al día siguiente de su publicación- las presentaciones de escritos y aportes de pruebas en donde se discutan impuestos nacionales (IVA, Ganancias, Internos, entre otros) solo podrá tener lugar durante el día en el cual se verifica el vencimiento del plazo (cfr.: hasta las 23:59 del día en curso).

Entre los fundamentos de la medida adoptada por la AFIP, se señala que la misma se asienta en los avances con respecto a la protección de derechos fundamentales y garantías procesales y procedimentales, y en el funcionamiento del sistema TAD. Precisamente, en la justificación que se pretende atribuirle a la nueva normativa, es donde se configuran sus principales reparos.

Conteste a ello, la eliminación del plazo de gracia representa un retroceso en relación a las garantías de los ciudadanos y la protección de sus derechos, puesto a que ahora se ven privados de invocar una herramienta que fue pensada para sortear problemáticas de fuerza mayor, que no tornen ilusorios sus reclamos. Asimismo, las plataformas TAD (y los propios sitios informáticos de AFIP) suelen tener variados problemas, siendo muy recurrente las “caídas del sistema” que impiden realizar las presentaciones que correspondan. De acuerdo con ello, la imposibilidad temporal de utilizar los sistemas -lo cual configura un supuesto ajeno al contribuyente- podía ser sorteada, de alguna manera, con el plazo de gracia.

Así las cosas, sin reparar en las vicisitudes que hoy en día se registran en los sistemas de presentaciones electrónicas y plataformas afines, se optó por derogar una legítima opción a favor de los contribuyentes. Por tales razones, se espera que la regresión registrada en el orden nacional no se propague en el ámbito provincial y municipal.

 

 

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