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ÁNGEL R. COLOMBO (CONTADOR) Y SABRINA E. CASTELLANO (ABOGADA)
Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
Mediante la RG 4870 –BO del 02/12/2020-, la AFIP modificó el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción creado a raíz de la Pandemia COVID-19. Los sujetos registrados que resulten susceptibles de obtener el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada, serán caracterizados en el Sistema Registral con el código que corresponda de acuerdo al siguiente detalle: 1) - 474 - Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA; 2) - 475 - Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA.
A los efectos de acceder al aludido beneficio, deberá reingresarse al citado servicio con el siguiente objetivo: a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina; b) Indicar una dirección de correo electrónico; c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
Asimismo, los empleadores alcanzados por los beneficios establecidos en el Programa ATP, podrán optar por recibir: Crédito a Tasa Subsidiada para cancelación de salarios. A estos fines, AFIP pondrá a disposición del BCRA la siguiente información: a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito; b) El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado. Programa REPRO II, a fin de acceder al beneficio respecto de los salarios que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020, el cual estará disponible hasta el 06/12/2020.
Los empleadores alcanzados por el programa ATP podrán optar por recibir créditos
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A efectos de la tramitación, AFIP pondrá a disposición del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación: a) Nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud de inscripción; b) Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y CBU del trabajador; c) Balance ejercicio 2019, de corresponder; d) Planilla electrónica con indicadores económicos, patrimoniales y financieros de las empresas solicitantes; e) Certificación de profesional contable.
Por su lado, mediante la RG 8/2020 –BO del 03/12/2020-, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral modificó lo relativo a gastos efectuados por regalías. En lo sucesivo, se considerarán como regalías a toda contraprestación efectuada en el marco de una obligación contractual existente, por medio de la cual se transfiere el dominio, uso o goce de cosas o cesión de derechos de “patentes”, “marcas”, “know how”, “licencias” y similares, con total independencia de la forma y/o modo convenida entre las partes para su determinación y/o cuantificación.
Los gastos efectuados en dicho concepto se consideran computables en los términos del artículo 3° del Convenio Multilateral: a) Cuando se encuentren vinculadas o relacionadas en forma directa con el proceso de producción y/o industrialización, en la o las jurisdicciones en donde se desarrolla y/o ejecuta en forma efectiva y tangible la actividad; b) Cuando se encuentren vinculadas a la actividad de comercialización de bienes y/o servicios, se realizará, entre las distintas jurisdicciones, en proporción a los ingresos provenientes de dicha comercialización; c) Cuando no se encuentren comprendidas en los incisos precedentes se deberá realizar la atribución en las distintas jurisdicciones donde fueron efectivamente soportados o de acuerdo a una estimación razonablemente fundada.
Será de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2020.
Por la RG 4871/2020 –BO del 03/12/2020-, la AFIP, publicó las nuevas fechas de vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA, devengado noviembre 2020, de empleadores alcanzados por el beneficio de la postergación en el marco del Programa ATP: terminaciones CUIT 1, 2 y 3, el 10/02/2020; 4, 5 y 6, el 11/02/2020; y 7, 8 y 9 el 12/02/2020.
Se podrá acceder al régimen de facilidades de pago desde el 01/02 al 31/03/2021, bajo las siguientes condiciones: a) Cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 8; b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado Mis Facilidades; c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $ 1.000; d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más 1% nominal anual; e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.
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