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Policiales |El crimen de fernando báez sosa

Gesell: preventiva a los 8 acusados, que actuaron “con desprecio por la vida”

Lo indicó el juez de la causa, quien acompañó el pedido de detención hasta el juicio que realizó la fiscal. Además, le sumó el agravante de “alevosía” a la calificación inicial de homicidio premeditado

Gesell: preventiva a los 8 acusados, que actuaron “con desprecio por la vida”
15 de Febrero de 2020 | 03:17
Edición impresa

Los 8 detenidos por el crimen de Fernando Báez Sosa recibieron un nuevo contraste judicial ayer: el juez de garantías David Mancinelli acompañó el pedido de prisión preventiva realizado por la fiscal. La medida indica que deben permanecer detenidos hasta que se resuelva en un juicio su responsabilidad en el feroz ataque contra el joven de 18 años, el pasado 18 de enero.

El juez Mancinelli endureció el planteo de la acusación por homicidio agravado por “premeditación” (dos personas o más se ponen de acuerdo para planificar y cometer un delito) que había realizado la fiscal Verónica Zamboni luego de tres semanas de investigación: le sumó un segundo agravante por “alevosía”, que supone actuar sobre seguro o atacar a traición, sin dar la posibilidad de defensa.

En esa línea, sostuvo que “cabe atender como dato peculiarmente disvalioso la extrema violencia desplegada y el desprecio por la vida humana demostrado a partir de la conducta de los imputados”.

Según estableció en la resolución, los acusados “ejercieron especial violencia sobre Fernando, exteriorizando un claro accionar dirigido a concretar su muerte”.

Sobre el agravante de la alevosía, el magistrado escribió: “Los aquí imputados, aprovechando la inadvertencia de la víctima, quien se hallaba de espalda a los atacantes conversando con su grupo de amigos, propinaron el primer golpe por detrás, logrando desestabilizarlo, oportunidad en que cayó al suelo en un total estado de indefensión”.

ni odio racial, ni placer

Mancinelli descartó el agravante de “homicidio por placer” también solicitado por los abogados de la familia de Báez Sosa, al considerar que ni eso ni el “odio racial” pudieron probarse por ahora en la causa.

“No observo abastecido el elemento subjetivo que exige la figura, esto es, la finalidad de satisfacer el deseo de sentir placer, pues, más allá de la forma de exteriorizar sus comportamientos previo al ataque (...) no resultan suficientes a los fines de configurar el delito”, explicó el juez sobre “el placer”.

En tanto, sobre el odio racial, indicó: “La figura requiere para su configuración que (...) haya sido la motivación principal de la muerte; circunstancia que no acontece en autos”.

En la resolución de 50 páginas, al igual que en la acusación fiscal, los acusados Máximo Thomsen (20) y Ciro Pertossi (19) fueron considerados “coautores” del crimen; mientras que Blas Cinalli (18), Luciano (18) y Lucas Pertossi (20), Enzo Comelli (19), Matías Benicelli (20), y Ayrton Viollaz (20), “partícipes necesarios”.

Juan Pedro Guarino (19) y Alejo Milanesi (20), recuperaron la libertad por falta de pruebas en su contra, pero siguen imputados en la causa.

El juez fundamentó la medida de prisión al valorar que la calificación del hecho no permite una excarcelación. También mencionó la elevada pena en expectativa, la actitud de los imputados cuando incriminaron falsamente al remero de Zárate Pablo Ventura y los mensajes que se intercambiaron por Whatsapp.

“Como si lo expresado aquí no bastara”, señaló el juez “existen además otros peligros procesales que justifican el encarcelamiento preventivo de los sospechosos” y en ese punto menciona “la actitud asumida al momento de producirse el allanamiento fiscal y perjudicar a una persona totalmente ajena al evento con el propósito –estimo- de mejorar su situación procesal”, indicó.

Ventura fue detenido por los dichos de los ahora procesados. Aunque luego fue liberado y sobreseído en la causa cuando se demostró que nunca había estado en Villa Gesell.

“Por otro lado, valoro negativamente lo urgente de los teléfonos celulares de los imputados, donde en el chat grupal mencionaron que la víctima ‘caducó’ y que ‘chicos no se cuenta nada de esto a nadie’, lo que habla a las claras de su conocimiento efectivo acerca del desenlace de su cometido y el plan para ocultarse”, agrega el magistrado en otro de los párrafos.

También señala el juez el comportamiento asumido por los acusados “frente a personal de Infantería que al demorarlos e identificarlos, lograron hacer suponer a los uniformados que no eran las personas que estaban buscando”, detalló Mancinelli.

El magistrado también contestó a los planteos de la defensa referidos a la nulidad de la investigación, indicando que “parecen más un artilugio para buscar -por una vía errónea por cierto- la libertad de sus defendidos, que una violación de una disposición expresamente prescripta”.

analiza la domiciliaria

No obstante, Mancinelli adelantó que abrirá otro incidente para analizar si hace lugar o no al pedido de la morigeración de la prisión preventiva que hizo la defensa, para que los detenidos puedan cumplirla de manera domiciliaria,

La preventiva fue dictada tras la audiencia del jueves, a la que asistieron la fiscal Zamboni; los abogados de la familia de la víctima, Fernando Burlando y Fabián Améndola; el defensor, Hugo Tomei, y los acusados. Entonces, solo uno pidió hablar y expresó: “Lo que pasó, ninguno de nosotros quiso que pase”, en referencia al crimen en la puerta del boliche Le Brique.

Las mentiras, el WhatsApp
Para mantener a los acusados en prisión el juez consideró varios elementos:La calificación del delito y la pena en expectativa.La falsa incriminación al remero Pablo Ventura.Los mensajes que se intercambiaron en WhatsApp, donde uno menciona que Fernando “caducó” y otro ordena no contar a nadie lo sucedido.Un engaño sobre su identidad a los policías que fueron a detenerlos.

 

 

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