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Policiales |Durante la emergencia por la pandemia

La Justicia ordenó permitirles a los presos el uso de celulares dentro de las cárceles

Lo dispuso el Tribunal de Casación, a instancias de un recurso de detenidos. Pidió controlar que sólo los utilicen para contactar a familiares

La Justicia ordenó permitirles a los presos el uso de celulares dentro de las cárceles

Hace pocos días se habían autorizado las videoconferencias / el DIA

31 de Marzo de 2020 | 02:03
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El Tribunal de Casación Penal bonaerense hizo lugar a un hábeas corpus presentado en favor de detenidos y habilitó el uso de celulares en las cárceles mientras duren las medidas adoptadas por la pandemia del Corona Virus.

Entre las medidas de prevención ante la pandemia, está la suspensión de las visitas a detenidos, una situación que tendría como paliativo el contacto virtual.

En este cuadro, el Tribunal le encomendó ayer al Poder Ejecutivo la implementación de un protocolo para controlar que el permiso otorgado sea usado sólo para la comunicación con familiares y no para actividades ilícitas.

La medida fue adoptada luego de una audiencia con el presidente del Tribunal de Casación Víctor Violini, de la que participó el fiscal de esa instancia Carlos Altuve, el defensor general Mario Coriolano y el subsecretario de Justicia bonaerense Inti Pérez Aznar.

En ese marco se dio tratamiento a un hábeas corpus interpuesto por el defensor de Casación Coriolano, con anterioridad a la cuarentena, para que se permita el uso de celulares.

Según indicó una fuente de tribunales, el defensor planteó que con el estado actual de situación y las malas condiciones en que se encuentran los pocos telefónicos públicos de los pabellones, se debe levantar la prohibición de uso de celulares a los presos bonaerenses.

Estado de incomunicación

Además, argumentó que con la medida de suspensión de visitas (implementada ahora por la cuarentena) los internos se hallan en estado de incomunicación, ya que “se ven anuladas todas las posibilidades de contacto con sus familias”, detalló la fuente.

Coriolano expresó en su planteo que esta situación va en “detrimento del proceso de resocialización de los internos, como lo relativo a la educación, y la comunicación con los operadores del servicio de justicia”.

Violini argumentó el fallo en normas internacionales para el tratamiento de detenidos, como las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos (conocidas como Nelson Mandela). “A efectos de evitar someter a las personas privadas de la libertad a una situación de ostracismo, que en el marco de la actual pandemia importa un sufrimiento incompatible con el trato humanitario consagrado en la Constitución Nacional, resulta prudente autorizar el uso de celulares a los fines del mantenimiento de los vínculos familiares de los internos, durante el período de vigencia de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio decretada por el gobierno nacional”.

En la resolución se dispuso que el ministerio de Justicia bonaerense tenga a su cargo la creación de un protocolo para el uso de los celulares en las cárceles de la Provincia, “de modo que se asegure la efectiva comunicación de los internos con sus familiares y que no sean utilizados con fines ilícitos”.

Rechazo de un hábeas corpus

Esta es la segunda decisión de impacto para los presos que adopta Casación.

La semana pasada, Violini rechazó un hábeas corpus presentado para unos 40 detenidos, pero le encomendó al Estado provincial que adopte las medidas de prevención sanitarias adecuadas sobre la población carcelaria considerada de riesgo y que informe de inmediato si algún detenido presenta síntomas compatibles con el coronavirus.

Los defensores presentaron una acción directa de Hábeas Corpus ante Casación, “denunciando el agravamiento de las condiciones de detención” y señalando que más del 50 % de la población carcelaria posee patologías de base que incrementa el riesgo de contagio.

En la resolución se destacó que “debe recordarse ante todo que es doctrina de este Tribunal que la interposición de un Hábeas Corpus no autoriza -en principio- a sustituir a los jueces naturales de la causa para venir originariamente ante este cuerpo, que posee funciones revisoras, con lo que como regla, la acción intentada resultaría inadmisible”.

“Más allá de lo expuesto, atento la actual situación de pandemia que rige a nivel mundial, debe tenerse presente las Resoluciones Nº 13/20 y 386/20 de la Suprema Corte de Justicia, que autorizan, en las actuales circunstancias, a resolver dichas presentaciones a través de la Presidencia de este Tribunal, es decir, de modo unipersonal”, señaló el magistrado.

En esa resolución se precisó que “frente a este cuadro de situación, ante la necesidad de armonizar los antecedentes mencionados relativos a la inadmisibilidad de la vía intentada y paralelamente, la necesidad de atender al resguardo sanitario de la población carcelaria en los términos fijados” por la resolución de la Corte, no se hacer lugar “a las medidas morigeradoras peticionadas en forma originaria ante este Tribunal”.

En tanto se dispuso hacer lugar parcialmente al hábeas corpus, “en cuanto denuncia el agravamiento de las condiciones de detención y en consecuencia, librar oficios a los ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que tomen conocimiento de la presente acción, y en función de ella, solicitar se aboquen a la tarea de resguardo sanitario de la población carcelaria”.

 

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