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Un juez del fuero Contencioso hizo lugar a un planteo articulado por dos profesionales de ese centro de salud
Un juez del fuero Contencioso Administrativo de La Plata le ordenó a la Provincia de Buenos Aires a que articule todos los medios que tenga a su disposición para dotar de los insumos de bioseguridad necesarios para prevenir el contagio del coronavirus en el área de enfermería del Hospital de Niños “Sor María Ludovica”.
La firma de la resolución pertenece al titular del Juzgado Nº 3, Francisco José Terrier, quien hizo lugar a un reclamo de las máximas autoridades del área de esa institución, quienes denunciaron que, a la fecha de la presentación judicial, bajo el formato de un amparo, no habían recibido “ningún implemento de seguridad para proteger la salud del personal y poder atender a los niños y niñas” que padezcan el virus.
Para el caso de que la Provincia no cumpla con el fallo, podría recibir una sanción económica
Se trata de Liliana Beatriz Colorosso y Alba Rosa Otero, jefa de departamento de enfermería y jefa de servicio de enfermería, respectivamente, las cuales apuntaron a que las “están haciendo trabajar con los guardapolvos o ambos que se usan habitualmente, que no cuentan con una protección específica. Que tampoco disponen de alcohol en gel, termómetros infrarrojos (que pueden tomar la temperatura sin contacto personal) ni barbijos”.
La situación que describieron, de una inusitada gravedad ante el alcance de la pandemia, hizo que el magistrado hiciera lugar a la medida, atendiendo los requisitos fundamentales en una acción de esta naturaleza: la verosimilitud en el derecho, el peligro en la demora, la falta de otro medio conducente para alcanzar la solución peticionada y la afectación de un interés público.
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Por tal motivo, Terrier resolvió: “Hacer lugar a la pretensión cautelar articulada, ordenando al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a que, de forma inmediata, provea todos los insumos de bioseguridad necesarios para prevenir el contagio del virus Covid-19 para todo el personal de enfermería que presta funciones en el Hospital de Niños “Sor María Ludovica” de La Plata, y en particular los siguientes: “Alcohol en gel. Termómetros infrarrojos. Guantes estériles números 7, 7 y medio y 8. Mamelucos hemorrepelentes. Barbijos 3 m. y Barbijos quirúrgicos. Antiparras largas. Camisolines de alta densidad. Botas, guantes, cofias descartables. Escafandras. Calzado cerrado lavable”.
“Todo ello en cantidad suficiente y conforme a las necesidades del servicio público hospitalario, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 163 de la Constitución Provincial, y/o de ordenar el secuestro de los insumos disponibles en los depósitos del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y sin perjuicio de la eventual aplicación de astreintes”, agregó.
También, para el caso de que la Provincia de Buenos Aires haga caso omiso a lo dictaminado, el juez no descartó la aplicación de una multa económica (astreintes).
Para el funcionario judicial “el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires se encuentra obligado a proveer a sus agentes en todo lo concerniente a la seguridad e higiene en el trabajo, a cuyo fin se le impone “Adoptar las medidas de higiene y seguridad laboral que protejan al trabajador de los riesgos propios de cada tarea” (art. 65 inc. D de la Ley 10.430), como así también se reconoce el derecho del agente a la provisión de ropas y útiles de trabajo “conforme a la índole de sus tareas” (art. 70, Ley 10.430)”.
Siguiendo con la descripción realizada en el fallo “todo ello se agudiza en momentos en que la declaración de emergencia sanitaria a raíz de la rápida propagación del virus COVID-19 impone un aislamiento social obligatorio, y es a los médicos y al personal de enfermería a quienes evidentemente se debe preservar, ponderando al mismo tiempo que el objeto del reclamo consiste en aquellos insumos básicos con que todo Hospital Público debe contar en el aludido contexto”.
Según el juez, planteos como el formulado por las titulares del área de enfermería del Hospital de Niños de La Plata “están orientadas a evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del magistrado, tornándose de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del pronunciamiento de la sentencia definitiva”. Por eso hizo lugar a la cautelar.
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