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ANGEL R. COLOMBO y SABRINA E. CASTELLANO (*)
Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales (ABEF)
A través de la RN 53/20 (BO del 21/08/20), ARBA aprobó un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sus accesorios, recargos y/o sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, que estará vigente desde el 01/10 hasta el 31/12/20.
En este sentido, a los fines de acceder al plan de pagos, será requisito que el agente de recaudación se encuentre inscripto en el Programa Buenos Aires ACTIBA, pudiendo regularizar: 1) Las deudas que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31/05/20 inclusive; 2) Las deudas provenientes de regímenes acordados para la regularización de deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y sanciones, posteriores al 01/01/00 y caducos al 31/05/20 inclusive; 3) Las deudas correspondientes a intereses, recargos y sanciones por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas.
La formalización del acogimiento al plan de pagos se debe hacer en el sitio web de ARBA
La formalización del acogimiento al presente plan de pagos deberá realizarse en el sitio web de ARBA, debiéndose tener en cuenta los siguientes aspectos: a) Cuando se trate de la regularización de obligaciones omitidas con relación al impuesto sobre los Ingresos Brutos anteriores al mes 01/12, el agente de recaudación deberá indicar el período (mes/quincena/año) e importe del impuesto omitido a incluir en el plan de pagos. Una vez cargado este importe, el sistema calculará automáticamente los intereses y recargos correspondientes; b) Cuando se trate de la regularización de obligaciones omitidas con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al mes 01/12 posteriores, el agente de recaudación deberá seleccionar, desde el aplicativo, el o los períodos omitidos que se pretenden regularizar. Para ello, y con carácter previo al acogimiento, el agente de recaudación debe haber presentado las declaraciones juradas que le correspondan en ese carácter con relación a los períodos que se busca incluir en el plan de pagos.
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El acogimiento importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva de la prescripción de las acciones fiscales para determinar y obtener su cobro. Asimismo, implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización.
Se prevén distintas escalas de tasas de interés aplicable sobre el saldo, que dependiendo del número de cuotas, van desde el 2 % al 7 %, según la condición del contribuyente y responsable. El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al contado se producirá a los 15 días corridos desde la fecha de formalización del acogimiento. Asimismo el pago del anticipo en los planes de pago en cuotas se producirá a los 5 días corridos contados desde la fecha de la formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de estos supuestos: 1) El mantenimiento de 2 cuotas impagas - incluido el anticipo - consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente; 2) El mantenimiento de alguna cuota o anticipo impagos al cumplirse 90 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan. La caducidad también se producirá por el mantenimiento de la liquidación de pago al contado sin cancelación al cumplirse 90 días corridos desde su vencimiento.
Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos serán considerados como pagos a cuenta quedando habilitado de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, el inicio o la prosecución del juicio de apremio.
La reformulación de planes de pago caducos al 31/05/20, no contienen reducción sobre los conceptos a incluir en el mismo. El cese de actividades, no será impedimento para la continuidad del plan de pagos otorgado, sin perjuicio de la facultad de proseguir el juicio de apremio que oportunamente se hubiera iniciado, en los casos en que se produzca la caducidad. Finalmente para aquellas deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado un importe equivalente al 30% de la deuda regularizada.
(*) Contador y Abogada
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