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Una jueza dio lugar a una demanda cautelar de seis ciudadanos, que aseguraron que va en contra de la Constitución
La Justicia de Chaco suspendió de forma cautelar la entrada en vigor en esa provincia de la ley del aborto legal, seguro y gratuito, sancionada por el Congreso el 30 de diciembre y en vigencia desde el último domingo, después de una denuncia presentada por un grupo de particulares.
Así lo ordenó la magistrada Marta Beatriz Aucar de Trotti, encargada del Juzgado en lo Civil y lo Comercial Número 19 de Resistencia, que accedió al reclamo de seis ciudadanos vinculados a sectores anti-aborto, para quienes existe una contradicción entre la ley del aborto nacional y una normativa provincial, concretamente el artículo 15.1 de la Constitución chaqueña, que garantiza el derecho “a la vida y a la libertad desde la concepción”.
“Desde la perspectiva de las competencias se encuentran facultades delegadas, no delegadas y concurrentes”, señalan los particulares en la demanda recogida por el auto judicial, agregando que, en donde el Gobierno nacional y provincial regulan una misma cuestión, “ha de aplicarse la ley más favorable, siguiendo el criterio de darle mayor valor a los derechos de la persona humana”.
De esta forma, esta suspensión cautelar es “legítima” puesto que, según recoge el texto, “el compromiso de la defensa de la vida desde la concepción” es responsabilidad del Gobierno provincial de Chaco y de su Ministerio de Salud, “en el deber de asumir y garantizar a los habitantes el pleno ejercicio del derecho a la vida desde la concepción”.
Los solicitantes de la medida cautelar consideran que la ley del aborto “restringe, menoscaba, violenta, limita y altera la existencia, el ejercicio y goce del derecho a la vida del niño por nacer”.
También pidieron que la suspensión entrase en vigor lo antes posible, puesto que los actos denunciados llevan “claramente a la muerte de uno, dos, tres, cien o miles de niños y niñas chaqueñas”, en opinión de los denunciantes, que presentaron esta cautelar mientras se resuelve su petición de “inconstitucionalidad” e “inaplicabilidad” de la ley en Chaco.
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En ese sentido, la magistrada validó estos argumentos y decidió suspender la aplicación de la ley del aborto en Chaco “hasta tanto se resuelva la acción principal”, esto es, hasta que se esclarezca ese pedido de inconstitucionalidad.
La provincia de Chaco es la primera en suspender la ley del aborto en Argentina, promulgada por el Gobierno nacional el 14 de enero.
El Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad declinó comentar el fallo. En tanto, activistas a favor del aborto recurrieron a las redes sociales para rechazar la decisión judicial.
La norma contempla la posibilidad de abortar de toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar hasta la semana 14 en el sistema de salud en un plazo máximo de diez días desde que lo solicita. Más allá de este periodo está permitido si la gestación fuera producto de una violación, mediante declaración jurada presentada ante el personal de salud, o si estuviera en riesgo la vida o la salud de la persona embarazada.
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