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ÁNGEL R. COLOMBO y SABRINA E. CASTELLANO
Mediante la ley 27.639 –BO del 22/07/2021-, se estableció el Programa de fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes, que tiene por objetivo principal dar previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas, mediante la implementación de las siguientes medidas: a) El sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- del Régimen Simplificado correspondientes a los meses 01 al 06/2021, los cuales serán retrotraídos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías; b) Un esquema excepcional de actualización de escalas; c) Un programa específico de alivio fiscal para pequeños contribuyentes, consistente en complementar, con un mecanismo simple, el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para aquellos; d) Un régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes.
Podrán acceder al presente programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes los contribuyentes que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones: a) Registrar, durante el año fiscal 2020, ingresos que no superen el monto equivalente a 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la categoría K (esto es, hasta $ 3.700.000) a cuyo efecto se considerarán, la totalidad de los ingresos obtenidos en el año fiscal; b) Que el total de bienes del país y del exterior gravado, no alcanzado y exento -sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible- en el impuesto sobre los bienes personales no superen el monto de $ 6.500.000. A tal efecto no será considerada la casa habitación.
Asimismo, los contribuyentes adheridos al Monotributo que hayan excedido el límite superior de IIBB para la máxima categoría aplicable a su actividad, deberán abonar en concepto de cuota especial, por única vez: 1) Para el caso de las categorías E, F y G: el equivalente a 1 vez el valor mensual de la categoría respectiva (impuesto integrado y cotizaciones previsionales) 2) Para el caso de las categorías H, I, J y K: el equivalente a 2 veces el valor mensual de la categoría respectiva (impuesto integrado y cotizaciones previsionales).
Dicha cuota especial será cancelada en los términos que al respecto establezca AFIP considerando los valores vigentes a julio de 2021.
Es importante destacar que en caso de no acceder a los beneficios previstos en el presente programa los contribuyentes se considerarán excluidos de ese régimen desde las 00.00 horas del día en que se haya excedido el límite superior de IIBB de la máxima categoría que correspondió a la actividad.
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Los valores mensuales de las cuotas a ingresar -impuesto integrado y cotizaciones previsionales, incluida obra social- del Régimen Simplificado correspondientes a los meses 01 al 06/2021, serán retrotraídos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías.
También se fijaron los nuevos parámetros anuales correspondiente a IIBB que deberán tenerse en cuenta desde el 01/07/2021 para las diferentes categorías, que partiendo desde la A que prevé un tope de $ 370.000 hasta llegar a la K con un límite de $ 3.700.000.
Por otro lado, se incluyen medidas de alivio fiscal. Los contribuyentes inscriptos al 30/06/2021 en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que hayan excedido, en esa fecha o en cualquier momento previo a ella, el límite superior de IIBB para la máxima categoría aplicable a su actividad, al producirse esa situación, se considerarán comprendidos en el régimen simplificado hasta ese día y mantendrán dicha condición siempre que sus IIBB no excedan los nuevos montos para la máxima categoría que pudiera corresponder en función de la actividad desarrollada.
También podrán optar por el tratamiento previsto los contribuyentes que hayan sido excluidos y registrados de oficio por AFIP durante el primer semestre de 2021. Asimismo, aquellos sujetos que hubiesen comunicado entre el 01/10/2019 y el 30/06/2021, podrán adherirse nuevamente en este régimen dentro de los plazos a fijarse en la reglamentación.
Asimismo, se prevé un Régimen de Regularización de Deudas. Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes podrán acogerse por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30/06/2021 por los componentes impositivos y previsional, incluida obra social, de las cuotas del régimen simplificado como así también aquellos que hubieran excedido los parámetros de IIBB previstos para la categoría de la actividad ejercida.
El beneficio procederá si se cumplen algunas de las siguientes condiciones: a) cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley; b) cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen; c) cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la AFIP, el que se ajustará a las siguientes condiciones: 1) hasta 60 cuotas mensuales; 2) interés de financiación no superior al 1,5% mensual.
Se contempla, con alcance general, la exención y/o condonación: a) multas y demás sanciones (no firmes); b) intereses.
Finalmente, podrán regularizarse las obligaciones devengadas al 30/06/2021, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
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