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Álvaro B. Flores
Las políticas de género representan un fenómeno que ha nacido para instalarse en cualquier ámbito de la vida pública. La discriminación y opresión padecidas, sobre todo en estas latitudes, por las mujeres y demás colectivos de género, ha ido justificando el nacimiento de diversos mecanismos que procuren proteger a este vasto sector de la sociedad.
Las reformas constitucionales del año 1994 a nivel nacional y provincial han dado expreso sustento a esta gama de políticas. En este sentido, el art. 75 inc. 23 de la CN le ha conferido al Congreso la facultad de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
La CPBA reformada ha seguido un camino similar. En su art. 36 inciso 4, se establece que la Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, previendo que toda mujer tiene derecho a no ser discriminada por su sexo, a la igualdad de oportunidades, a una protección especial durante los estados de embarazo y lactancia, y las condiciones laborales deben permitir el cumplimiento de su esencial función familiar. Esta disposición, a su vez, añade que la Provincia promoverá políticas de asistencia a la madre sola sostén de hogar.
En tal contexto, se explica en la actualidad la creación de estructuras administrativas específicas para impulsar las temáticas de género. Tal como ha ocurrido en la esfera nacional, en el ámbito bonaerense, ha sido creado hacia finales del año 2019 el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual.
Como no podría ser de otra manera, el termómetro para la implementación de ésta y de cualquier tipo de política pública estará dado por el tratamiento presupuestario que reciba, el cual permitirá la creación de herramientas específicas destinadas a cumplir los cometidos constitucionales y legales establecidos.
La Ley 15.310 de Presupuesto para el año 2022 (B.O. 31-12-2021) le ha conferido al Ministerio un presupuesto que asciende a la suma de $1.500.005.000. Si bien es la Unidad Ministerial que ha recibido menor cantidad de fondos, su presupuesto es superior al del ex Organismo de Desarrollo Sostenible (convertido en el Ministerio de Ambiente) al cual se le han asignado $1.199.896.000, al de la Comisión de Investigaciones Científicas ($1.161.613.000), y al del Consejo de la Magistratura ($208.601.000), por citar algunos ejemplos.
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Se destaca la creación del Programa “Desendeudadas. Programa para el Desendeudamiento de Mujeres”, en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual (conf. art. 85). Esta herramienta, según la ley, tendrá por objeto promover la igualdad de género en materia económica, favoreciendo la situación de las mujeres vulnerables apremiadas por compromisos financieros, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación a emitirse por el Poder Ejecutivo.
Se contempla la creación del “Fondo Fiduciario para el Desendeudamiento de Mujeres”, el cual tendrá por objeto la adquisición directa de las deudas de las mujeres con entidades proveedoras de créditos registradas en el Banco Central de la República Argentina (BCRA). La normativa señala que el Fondo se convertirá en el acreedor de las personas beneficiarias, en aras de mejorar las condiciones de financiamiento, presumiblemente, respecto de las deudas que hayan contraído las beneficiarias del Programa.
El Fondo funcionará en el ámbito del Ministerio, el cual será autoridad de aplicación de su régimen y cumplirá el rol de organizador del fideicomiso en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda y Finanzas. Por su parte, el órgano fiduciario (quien, en esencia, es el que administra y ejecuta el fondo) será Provincia Fideicomisos S.A.U.
La clave del régimen creado estará dada por lo que se estipule en la reglamentación, donde deberán puntualizarse los requisitos de ingreso al Programa, determinado las condiciones de cancelación de los créditos de las personas beneficiarias del Programa con los acreedores originales y la integración del patrimonio del Fondo, el cual probablemente sea integrado con gran parte del presupuesto asignado al Ministerio.
La fijación de los requisitos será trascendental para la legitimidad de la medida, a fin de que no conduzca a abuso o situaciones irrazonables. La herramienta, permitiría cancelar deudas, si se quiere, “formales o en blanco” que se contraigan con entidades que debidamente registradas ante el BCRA.
Llevando esta previsión a un ejemplo, la imposibilidad de cancelar un crédito otorgado por una financiera y/o de abonar el saldo de la tarjeta de crédito, podrían aparecer como algunos de los supuestos incluidos en el Programa. Así las cosas, aquel permitiría saldar las deudas contraídas (con los recursos del fondo, que provendrían del presupuesto provincial), asumiendo la Provincia (o mejor dicho, el Ministerio) el carácter deacreedor.
En otras palabras, las mujeres beneficiadas pagarán sus deudas ante el propio Estado (quien fue el que adquirió la misma) evitando, presumiblemente, el costo de los cuantiosos intereses que se hubieren disparado, los cuales serían absorbidos por el Fondo.
Amén de la loable finalidad de la medida, resultará imprescindible establecer las clases o tipos de consumos alcanzados y sus límites, como así también, los requisitos subjetivos de las personas beneficiarias, para disminuir la discrecionalidad respecto de su otorgamiento. Solamente de esta manera podrá analizarse, a todo evento, su razonabilidad.
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