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Consideraron que no cometió ningún delito al agravar una condena por la condición de extranjera de una mujer trans
Juan José Ruiz fue absuelto en el jury y restituido en su cargo / Web
Un jurado de enjuiciamiento absolvió ayer en un jury al juez Juan José Ruiz, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata, quien enfrentó un juicio político por agravar la condena de una mujer trans detenida en la Zona Roja con drogas por su condición de extranjera, informaron fuentes judiciales.
La absolución fue dictada por el jurado de enjuiciamiento que presidió la titular de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Hilda Kogan, en un fallo dividido que tuvo seis votos a favor del magistrado y dos en contra.
El jurado entendió que Ruiz, actualmente suspendido, no incurrió en ningún delito y los restituyeron a su lugar de cuerpo de magistrados suplentes con puede actuar en los departamentos judiciales de nuestra ciudad, Lomas de Zamora y La Matanza.
Además, ordenó levantar el embargo del 40% sobre el salario del magistrado a quien restituyeron en su cargo luego de ser inocente.
También deberán reintegrarle todos los emolumentos que le fueron descontando.
Los voceros consultados por este diario, indicaron que el jurado le dio la razón a la defensa técnica del juez, a cargo de los abogados Flavio Gliemmo y Brian Álvarez, quienes en el alegato plantearon la falsedad de la acusación y la inexistencia de delito.
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El magistrado llegó al juicio político acusado de “incompetencia o negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones” y “toda otra acción u omisión que implique defección de la buena conducta que exige la Constitución para el desempeño de la magistratura”, pero la fiscal Patricia Ochoa solo mantuvo la acusación por el segundo cargo.
A Ruiz lo acusaron en mayo de 2016 la Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de La Plata, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, además de la Comisión por la Memoria, entre otros organismos.
La comisión bicameral y la Procuración General asumieron el rol de acusador y el jury avanzó con la suspensión de Ruiz y el descuento de su salario.
En su alegato la representante del Ministerio Público consideró que el juez denunciado incurrió en una “defección de la buena conducta”, que deben mantener según establece el artículo 176 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires.
Uno de los ejes de debate fue la diferencia entre nacionalidad y extranjería de una persona, sobre ese punto el defensor graficó que “si uno hace una diferencia en cuanto a la nacionalidad, puede haber una discriminación, ahora si se agrava la pena por estar en otro país, donde se es extranjero, que está circunstancialmente en otro país, nosotros entendemos que no es ninguna discriminación, justamente se habla que se viola el deber de hospitalidad, si se está en otro país donde se lo recibe, se le da salud, se le da trabajo, se le dan todas las comodidades como a cualquier ciudadano, existe el deber de portarse bien, ahora si va a delinquir, obviamente, puede ser considerado una agravante”.
El jurado presidido por Kogan estuvo integrado por los legisladores Fernando Compagnoni, Emiliano Balbín y Walter Caruso.
La abogacía estuvo representada por María Rosa Ávila, Ricardo Morello, Daniel Baraglia y Fabián González.
El secretario fue Ulises Giménez, titular de la Secretaría de Enjuiciamiento de magistrados y funcionarios judiciales de la provincia de Buenos Aires.
“Si alguien se sintió ofendido, pido disculpas”. Con esas palabras el juez Juan José Ruiz comenzó su argumentación ante el jury de enjuiciamiento.
En su declaración, explicó cuál fue el motivo de la aplicación de la agravante por extranjería que luego fue anulada por Casación provincial. El magistrado reveló que no la iba a tener en cuenta, pero al estudiar el tema introducido en el juicio por el representante del Ministerio Público Fiscal, entendió que se podía aplicar mediante un análisis del artículo 25 de la Constitución Nacional en sentido contrario (“a contrario sensu” en el lenguaje judicial).
La norma constitucional establece que: “El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes”. En una lectura en sentido contrario de este artículo, el juez entendió que se puede agravar la condena de un extranjero que viene a delinquir al país.
Se trató del primer jury del año y el primero tras las suspensiones de las audiencias orales por la pandemia, además de ser el primer juicio por jurados transmitido por YouTube.
El debate se desarrolló en la sede que la Honorable Cámara de Senadores posee en la esquina de las calles 7 y 49.
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