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El Banco Central (BCRA) actualizó las normas de protección de los usuarios de servicios financieros y ahora las llamadas billeteras virtuales deberán cumplir con las mismas obligaciones que tienen los bancos en términos de información, advertencia y protección con sus clientes.
A través de la Comunicación "A 7593", la autoridad monetaria dispuso que tanto proveedores de servicios de pagos (PSP) y aplicaciones de pago tales como Mercado Pago, Ualá, Naranja X y otras, cumplan con ciertos requisitos en la firma de los contratos; informen sobre cambios de comisiones y cargos; cumplan con tiempos máximos de reintegros; e incluyan pautas de identificación del usuario.
Entre las adaptaciones, estarán obligadas a contar con:
- Hipervínculos para que el usuario pueda revocar la aceptación del producto o servicio contratado (botón de arrepentimiento) y rescindir relaciones contractuales (botón de baja).
- Una interfaz que permita a personas con discapacidades visuales o auditivas la posibilidad de navegar por la aplicación; que tengan libertad de elección en el caso de multiproductos, límites a cargos y comisiones; reintegros de reclamos y débitos no consentidos o bonificaciones, entre otros puntos.
- "Deberán presentar un informe de cumplimiento efectuado por profesionales o asociaciones de profesionales matriculados, con la pertinente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se encuentren matriculados”, según detalló la Comunicación.
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Según detalló el BCRA, estas adaptaciones "tendrán vigencia a los 180 días corridos contados desde la difusión de esta comunicación”, por lo que deberán ser implementados a principios de marzo de 2023, a más tardar.
¿Qué datos protegen las normas?
Las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros establecen el derecho a: la protección de su seguridad e intereses económicos; recibir información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso y visibilidad acerca de los productos y/o servicios que contraten –incluyendo sus términos y condiciones–, así como copia de los instrumentos que suscriban; la libertad de elección; y condiciones de trato equitativo y digno.
Actualmente, estas normas estaban circunscritas a las entidades financieras, a los operadores de cambio, a los fiduciarios de fideicomisos acreedores de créditos cedidos por entidades financieras, a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, y a otros proveedores no financieros de crédito.
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