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Información General |La adecuación deberá instrumentarse en un plazo de 90 días

Tarjeta SUBE: ordenan incluir en el sistema a las personas con discapacidad

La Justicia Federal dio lugar a un acción colectiva contra el Ministerio de Transporte para que el Sistema de Boleto Unico Electrónico contemple la situación particular de este sector

2 de Enero de 2023 | 01:48
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Un acción de amparo contra el Ministerio de Transporte de la Nación para que garantice la inclusión de las personas con discapacidad al Sistema único de Boleto Electrónico (SUBE) obtuvo un dictámen favorable de la Justicia Federal.

En respuesta a un acción colectiva presentada en 2019 por un usuario particular, el Juzgdo Contencioso Administrativo Federal Nº5 dio lugar al reclamo ordenando al Ministerio de Transporte realizar las adecuaciones necesarias para que todas las personas con discapacidad certificada puede puedan utilizar el transporte publico valiéndose de la tarjeta SUBE y conservando la gratuidad del servicio que les es reconocida por ley.

El pronunciamiento, que establece un plazo de 90 días para que el Ministerio de Transporte realice las adecuaciones necesarias para darle cumplimiento, alcanza a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los cuarenta municipios que abarca su área metropolitana.

Se trata de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

LAS BASES DEL RECLAMO

El recurso de amparo, presentado por el usuario Gerardo Arias, se basó en que la falta de una tarjeta SUBE que reconozca su condición de persona con discapacidad afectaba su autonomía para viajar en transportes públicos de pasajeros, por cuanto en trenes y subterráneos es necesario apoyar el plástico para ingresar o salir.

Ante la falta de tarjeta, es necesario que el personal del servicio desbloquee el acceso, por lo que, ante la ausencia de los trabajadores, las personas con discapacidad no pueden movilizarse.

El pronunciamiento alcanza a todos los distritos del Area Metropolitana, incluida La Plata

La presentación judicial destaca además que, en ciertas ocasiones, las personas con discapacidad se ven impedidas de viajar porque se les niega ese derecho por falta de un acompañante. Y que, por otro lado, al no contar con la tarjeta magnética, no existe registro de los viajes realizados, lo que impide acreditarlos a los fines de un seguro de transporte.

El demandante argumentó que esta omisión estatal lesionaba los derechos de igualdad, no discriminación, autonomía, seguridad y reconocimiento de trato digno.

Fue en ese contexto que Arias requirió la adecuación del Sistema Único de Boleto Electrónico para que todas las personas con discapacidad certificada puedan acceder sin restricciones y limitaciones al transporte público y gocen de un seguro de viaje cumpliendo, además, con la gratuidad prevista en la Ley 22.431 de Discapacidad.

 

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