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Luis Juez
Además de fallar contra el Gobierno en la causa por el reparto de fondos a la ciudad de Buenos Aires (Ver aparte), los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz y Juan Carlos Maqueda rechazaron también ayer las recusaciones presentadas por la apoderada legal del Senado, Graciana Peñafort, y tres legisladores kirchneristas en el caso que debe resolver a qué bloque de la Cámara Alta le corresponde un representante en el Consejo de la Magistratura de la Nación. La disputa es entre el PRO y Unión por la Patria.
El Consejo de la Magistratura funciona hoy con 19 de sus 20 integrantes. Falta definir aún la banca que reclaman los senadores Luis Juez, del PRO, y Martín Doñate, de Unión por la Patria.
Por un lado, Peñafort recusó a Rosatti por su doble rol de presidente de la Corte y, al mismo tiempo, del Consejo, algo que, según consideró, afectaba su imparcialidad para resolver sobre la composición final del órgano encargado de designar y remover jueces.
La abogada amplió luego la recusación contra Rosenkrantz y Maqueda, y volvió a incluir a Rosatti porque consideró que habían adelantado opinión al hablar a favor de Juez en un caso conexo que resolvió en noviembre de 2022.
A esos pedidos de apartamiento se sumaron luego los senadores oficialistas Juliana Di Tullio, Anabel Fernández Sagasti y el mencionado Doñate.
Sin embargo, los miembros del máximo tribunal advirtieron ayer que, “de acuerdo con la tradicional doctrina de esta Corte, que se ha mantenido inalterada a lo largo de toda su historia, cuando las recusaciones planteadas por las partes son manifiestamente inadmisibles deben ser desestimadas de plano”.
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En el caso del apuntado doble rol de Rosatti, el fallo sostuvo que “el invocado interés personal del juez se infiere y pretende fundarse exclusivamente en el cumplimiento de un deber legal que impone el desempeño de un rol institucional”.
También desestimaron la causal de recusación de haber anticipado opinión.
“No constituye causal de recusación la intervención de los jueces del Tribunal en un anterior procedimiento propio de sus funciones legales, ya que la actuación de la Corte, en la medida en que lo imponga el ejercicio de sus atribuciones específicas, no importa prejuzgamiento ni configura el interés personal que requiere la causal respectiva”, argumentaron los miembros del tribunal supremo del país.
Concluyeron por eso que “las recusaciones planteadas deben ser desestimadas de plano”.
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