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Política y Economía |LA DEMANDA LA HABÍA HECHO UN ABOGADO

Juez de La Plata rechazó una “acción declarativa” de inconstitucionalidad

29 de Diciembre de 2023 | 04:07
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El juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal número 2 de La Plata, Alberto Recondo, rechazó una acción declarativa de inconstitucionalidad en relación el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 de desregulación de la economía por entender que el demandante no reunía las condiciones para impulsar ese planteo.

En su resolución, el juez entendió que el carácter de ciudadano, “sin otro interés jurídicamente protegido, no es suficiente para habilitar la legitimación” para demandar.

La acción había sido interpuesta por el abogado Santiago Pavón Jaureguiberry, invocando su calidad de ciudadano y de abogado, “en defensa de la Constitución y la forma republicana de gobierno”.

De esta manera, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 por considerar, entre otras cuestiones, que “no existen circunstancias excepcionales que justifiquen su dictado, atribuyéndose el Poder Ejecutivo “facultades legislativas”.

LEGITIMACIÓN

La demanda recayó en el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal número 2 de La Plata, a cargo del juez Recondo, quien rechazó la acción por no cumplirse con uno de los requisitos formales para la interposición de este tipo de demandas: la legitimación activa.

El juez sostuvo que el actor se limitó “a efectuar alegaciones genéricas pero sin demostrar en concreto una afectación inmediata y directa”, ya que señaló que “la norma impugnada afecta a [su] persona en forma suficientemente directa y con una concreción bastante, pero sin dar mayores precisiones a ese respecto”.

Además, “se ha limitado a alegar su condición de abogado, sin explicitar en concreto de qué modo el decreto cuestionado lo afecta de manera directa o sustancial”.

El magistrado aseveró que la “notable generalidad su interés puede confundirse con el que podría asistir a cualquier ciudadano y no basta para tener por configurado un caso contencioso”.

 

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