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Política y Economía |Ante la casación federal

Causa Vialidad: apelación cruzada de la condena a Cristina Kirchner

La Vicepresidenta pidió rever el fallo que la inculpa de administración fraudulenta. El fiscal insiste con la “asociación ilícita”

Causa Vialidad: apelación cruzada de la condena a Cristina Kirchner

El fiscal de la causa “vialidad”, diego luciani/archivo

25 de Abril de 2023 | 04:08
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La vicepresidenta, Cristina Kirchner, y el fiscal Diego Luciani apelaron ayer la sentencia de primera instancia en la comunmente llamada “causa Vialidad”. En el caso de la expresidenta, para reclamar su inocencia en el fallo que la condena por “administración fraudulenta” durante su mandato al frente del Ejecutivo; en el caso del letrado, para reclamar que también se la condene por “asociación ilícita”.

El 6 de diciembre pasado el Tribunal Oral Federal Nº2 condenó a Fernández de Kirchner por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, a seis años de prisión en suspenso, y a la inhabilitación para ejercer cargos públicos. La fiscalía había pedido 12 años, entendiendo que también era culpable de “asociacion ilícita”.

Los fundamentos de la sentencia de la causa Vialidad se conocieron en febrero, en los que la condena por hechos de corrupción salió de forma unánime. El voto fue mayoritario a la hora de evaluar si había que atribuirle el delito de asociación ilícita en carácter de jefa. Los jueces Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Gorini coincidieron en plantear que no, mientras que Basso se diferenció de ellos, avalando la acusación de la fiscalía.

Ahora, ante la Casación Federal, el fiscal de la causa Diego Luciani apeló ayer el fallo de primera instancia sosteniendo que la expresidenta también es culpable del delito de “asociación ilícita”, que él considera lo suficientemente argumentado en la prueba presentada.

En tanto, también presentó ayer su apelación la defensa de Cristina Kirchner, a cargo de Carlos Beraldi, pero en el sentido opuesto al que exige el fiscal: la Vicepresidenta reclama ser absuelta de los cargos.

Los fundamentos de la sentencia que se conocieron en febrero expusieron, con el grado de certeza que requiere esta etapa, que, entre 2003 y 2015, funcionó en el seno del Estado una auténtica asociación ilícita que creó, diseñó, proyectó y ejecutó un plan sistemático de corrupción.

Para el Ministerio Público Fiscal se trató de una de las “matrices de corrupción más extraordinarias que se hayan desarrollado en el país, debido a sus características inusuales, su complejidad y a su extensión en el tiempo merced a la decisión de quienes ocuparon las jerarquías más altas del Poder Ejecutivo Nacional”.

“La contundente sentencia del Tribunal mostró de manera palmaria el acto de corrupción más grave de la historia de nuestro país desde el advenimiento de la democracia”, sostuvo Luciani.

Para que se entienda bien, dijo Luciani, “se trataba de un ‘traje a medida’ y la mayoría del Tribunal convirtió esta figura en un ‘traje estrecho’ o, peor aún, en un tipo penal prácticamente inaplicable para casos de corrupción en la administración pública”.

Los jueces de la mayoría arribaron a este razonamiento para la fiscalía “inadmisible, contrario a los postulados doctrinarios y jurisprudenciales nacionales e internacionales más básicos, como resultado de un llamativo esfuerzo intelectual, absolutamente sesgado y alejado del contenido de la fórmula penal”.

La apelación insiste en que Gorini y Giménez Uriburu “se escudaron en una ficción jurídica, efectuaron una interpretación inédita, forzada y errada de la figura de la asociación ilícita y hasta se atrevieron a añadirle al tipo penal exigencias imaginarias que este no contempla”.

Al igual que durante su alegato, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que “se trató de una asociación ilícita piramidal, en la que los ex jefes de Estado estuvieron en la cúspide, como jefes de la asociación; y diversos funcionarios públicos la integraron y la organizaron de manera de ejecutar los aportes necesarios para llevar a cabo la maniobra”.

PEDIDO DE ABSOLUCIÓN

En tanto, Cristina Kirchner la revisión del fallo por considerar que fue “injustamente condenada” con “graves errores y arbitrariedades” y que existe “un supuesto de enorme gravedad institucional”.

El veredicto “no cuenta con pruebas directas”, advirtieron los abogados de la expresidenta, Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, en el escrito de apelación de 394 carillas presentado hoy.

“Nos hallamos en presencia de un supuesto de enorme gravedad institucional, tal como lo hemos expuesto desde el inicio de este proceso, en el cual se ha intentado presentar como delictivos actos de gobierno absolutamente legítimos y no judiciables, desarrollados por tres gobiernos constitucionales, elegidos democráticamente por el voto popular”, agregaron.

La condena “se sostuvo en consideraciones absolutamente arbitrarias desprovistas del más mínimo sustento lógico, fáctico y jurídico”, advirtieron los abogados

Durante el juicio que se extendió por tres años “quedó ratificado e estado de inocencia” de la ex mandataria por supuestos delitos con la adjudicación de obra pública nacional a las empresas de Lázaro Báez en Santa Cruz entre 2003 y 2015.

Y recordaron que el TOF2 rechazó “más del 80 por ciento de la prueba ofrecida” por la defensa, en particular pericias “ineludibles” en estos juicios y que esa decisión fue ratificada por la sala de Casación “integrada por los jueces que visitaban la Quinta de Olivos”, se remarcó en alusión a visitas de los camaristas Mariano Borinsky y Gustavo Hornos al ex presidente Mauricio Macri en esa época.

 

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