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Juan José De Oliveira
La Justicia Civil de La Plata volvió a sentar su posición respecto de los contratos online obtenidos a partir de ciberestafas. Fue con otro fallo condenatorio a una entidad bancaria oficial y el dictamen de nulidad de toda la operatoria denunciada por una ahorrista de San Miguel, que es jubilada.
La sentencia fue dictada por el juez Juan José de Oliveira, titular del Juzgado Nº 9, quien además del pago de 126 mil pesos en concepto de daño material, con más la sumas que se adicionarán en la etapa de ejecución de sentencia por las cuotas debitadas en razón del préstamo personal declarado nulo, le impuso al banco una sanción de 500 mil pesos en carácter de daño moral y punitivo más los intereses que se devenguen hasta el momento de su cancelación.
El magistrado, para llegar a su decisorio, tuvo en consideración las fallas en la seguridad del sistema informático de la entidad demandada y también el trato dispensado al conocer el reclamo.
“Así entonces, también pondero en forma conjunta con lo ya dicho, el modo de acaecimiento de la maniobra, la falta de controles eficientes y luego de ocurrido el hecho, la deficiente respuesta en la atención al usuario. Reitero, como ya se señaló en el juzgamiento de la conducta a la hora de establecer la relación de casualidad, que el demandado resulta ser una organización profesional. La mínima necesidad a satisfacer para el cliente y, yendo un poco más allá, la expectativa es que si sufre un hecho como el que derivó en este proceso, exista una respuesta adecuada, rápida y con un trato digno al que tiene derecho el consumidor (art. 8 bis de la ley 24.240)”.
“La comunicación A 6664 del 5/4/2019, reguló especialmente el trato digno (2.6) y la obligación de brindar respuesta y resolución dentro de un plazo de 10 días hábiles de los reclamos que, relacionados con los servicios que ofrecen y/o prestan, les planteen los usuarios de los servicios financieros. Nada se incorporó a este proceso en oportunidad de contestar demanda que permita establecer cuál fue la respuesta inmediata ante la nota presentada por el actor (art. 354 del C.P.C.C.)”, agregó.
Para el juez De Oliveira, “si el sistema de protección resultó insuficiente -conforme se ha concluido en la pericia informática supra valorada- para prevenir e impedir maniobras fraudulentas como la que sufrió la accionante Ezquerra, afectando la previsibilidad y normalidad en la prestación del servicio y en el uso de las cosas y de allí se derivaron daños que se encuentran en conexión causal con el incumplimiento de esa obligación, pues entonces la entidad bancaria deberá hacer frente a la acción dirigida en su contra (arts. 5 y 40 de la ley 24.240 y 9 de la ley 25.326; arts. 384 y 474 del C.P.C.C.)”.
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“Razono de esto modo porque no advierto que la actividad fraudulenta esté conectada con el hecho de que el usuario haya brindado sus datos, sino en la falta de medidas adecuadas para asegurarse la identidad del usuario y sumar a ellos sistemas de alerta por la existencia de movimientos inusuales por fuera de los patrones habituales del consumidor. Es decir que la facilitación de los datos fue condición del hecho dañoso, pero no su causa”, agregó.
“La causa es la falta de seguridad en el sistema que el banco demandado puso a disposición del accionante. Entonces el hecho o culpa de la víctima -invocada por el banco- no reúne los requisitos para eximir de responsabilidad en cuanto no se trata de un hecho exterior ajeno a la actividad -a sus riesgos intrínsecos- y especialmente a la obligación de seguridad en cabeza del demandado”, concluyó.
La ahorrista, se supo, es docente jubilada. Y cuenta en esta causa con la representación del abogado Marcelo Szelagowski.
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