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Este viernes, la Justicia hizo lugar al pedido de ampliación de la medida no innovación con el objetivo de preservar el humedal y la cuenca del Arroyo El Pescado, en las localidades de Parque Sicardi, Villa Garibaldi e Ignacio Correas.
Luego de la presentación judicial que había sido realizada por la Asamblea Vecinal Cuidemos Correas, con la inclusión de vecinos de la localidad, la jueza terminó la suspensión de "cualquier actividad vinculada a la construcción de obras particulares, producción, movimiento de tierras, apertura de calles, y/o cualquier otra acción que comprometa el Humedal Arroyo El Pescado y la zona de influencia protegida (...) correspondientes a los loteos” de dos desarrollos inmobiliarios.
En esa línea, la jueza María Ventura Martínez dio cuenta de las consecuencias negativas del impacto ambiental que podría generar el aval al desarrollo inmobiliario y a la comercialización de lotes en "una pequeña localidad ubicada sobre la cuenca El Pescado, sin planificación ni supervisión, pues peligra su conservación como también la de sus humedales que, a más de estar protegida y declarada de Valor Patrimonial, generaría un deterioro de la calidad de vida de la comunidad”. Asimismo, en el dictamen hace hincapié en la “identidad cultural y preservación del medio ambiente están estrechamente relacionadas”.
La presentación realizada ante la Justicia contó con el patrocinio de la Clínica Jurídica en Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, se basó en las razones legales y constitucionales. Basados en las razones legales y constitucionales, la asamblea compuesta por vecinos postuló entre los argumentos: "las particularidades ambientales de la cuenca que alberga la localidad de Ignacio Correas y que debe ser protegida de igual manera (puesto que es la misma y única cuenca) y, por otro lado, la singularidad de Ignacio Correas, pueblo que desde su origen desarrolla actividades rurales, que pueden ser preservadas, en tanto no se desarrollen bajo formas extractivistas o contaminantes ,y demuestren no comprometer al humedal, la cuenca, ni la salud colectiva de quienes la habitamos”.
De esa forma, la medida de no innovar abarcaría los polígonos ubicados entre las calles 694 a 696 bis entre 26 y 27 bis; 696 bis a 699 entre 26 y 22; y entre las calles 31 entre 706 y 707 con fondo calle 132.
Tras la decisión de la Justicia, la Asamblea Vecinal Cuidemos Correas, celebró el fallo que prioriza y reconoce la importancia de la prevención en materia ambiental. Además, indicaron sobre la resolución: "detiene cualquier avance que pueda deteriorar de forma irreversible el ambiente o atentar a la degradación de la calidad de vida".
"Asimismo agradece el compromiso y trabajo de quienes hicieron posible este logro, haciendo mención especial del equipo de trabajo de la Clínica Jurídica en Derechos Humanos quienes acompañaron a los vecinos y vecinas en esta acción con calidez y genuino interés en la defensa ambiental", concluyeron.
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