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El Tribunal I de La Plata le impuso a Axel Nahuel D’Elía la pena de 9 años y 4 meses de cárcel, pero como no está firme, seguirá en libertad
El 21 de noviembre de 2019, Leandro Iván Gómez (28) circulaba a bordo de una moto por la Avenida Centenario y 120, en el Paseo del Bosque, cuando fue embestido por un coche guiado por Axel Nahuel D`Elia. El impacto fue terrible y sus consecuencias trágicas, ya que Gómez murió en el acto, mientras el automovilista huyó de la escena sin prestar ningún tipo de asistencia. Ese caso, luego de un extenso proceso judicial, llegó a la instancia de debate, con una imputación por el delito de homicidio simple con dolo eventual, que ayer se transformó en una condena de 9 año y 4 años de prisión, aunque de ejecución condicional, por no estar firme y quedar la instancia de revisión en Casación.
Con la decisión unánime de los jueces Hernán Javier Decastelli, Ramiro Fernández Lorenzo y Cecilia Inés Sanucci, integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata, se dio por probada la materialidad ilícita y la autoría responsable, por lo que se consensuó el monto de la pena.
En lo único que no hubo plena coincidencia, fue precisamente en el alcance del resolutorio y sus efectos respecto de la situación ambulatoria del acusado, ya que la doctora Sanucci entendió que debía ser detenido en la misma sala de audiencias.
Ahora bien, en cuanto a los fundamentos del fallo, el doctor Decastelli, que salió sorteado para realizar el primer voto, dijo que analizó todos los testimonios, los ponderó y no encontró signos de mendacidad. También que tuvo en consideración los demás elementos de prueba desarrollados en el juicio.
En ese sentido, remarcó que la alegada falta de casco de protección y chaleco refractario por parte de la víctima “en nada podría haber evitado el resultado final, pues la fuerza o cinética del choque del auto contra la moto, ya había dejado echada la suerte sobre el desenlace final de la vida de Gómez”.
La condena salió por unanimidad, pero el alcance del fallo contó con un voto en disidencia
Algo similar pasó con el consumo de alcohol, ya que, al margen de cualquier falta, el automovilista presuntamente había bebido.
“En lo demás, voy a tener en cuenta la actitud tomada por el aquí imputado una vez producido el luctuosos hecho. Amén de que el causante circulaba con un automotor en un deficiente estado para su funcionamiento, en sentido contrario, y sin funcionar el sistema sonoro, las luces de giro, la luz de freno posterior derecho, y con un sistema electrónico muy precario; luego de la violenta colisión no detuvo en ningún momento su marcha y en presencia de los testigos del hecho continuó circulando para darse a la fuga, demostrando un evidente desprecio por las personas y los bienes ajenos, poniendo en riesgo no sólo al ciudadano que a la postre resultara víctima de autos, sino también a un ámbito más amplio en la circulación vehicular”, mencionó el magistrado.
Dolor. La madre de Leandro (de blanco) en un sentido abrazo / S. Casali
“En igual sentido, no puede proceder lo dicho en cuanto a los disparos o intimidaciones que sufrió y que lo llevaron a acelerar y causar el hecho -queriendo introducir tangencialmente un suceso como víctima de la inseguridad-; pues no se desprende con la prueba oralizada sustento a esta versión”, agregó.
Para Decastelli, si bien la defensa postuló la falta de dolo homicida, “la imputación a título doloso surge de la entidad del riesgo creado con las innumerables infracciones al deber de cuidado objetivo. Resulta evidente que D’Elía sabía lo que hacía, encontrándose de este modo respaldada la imputación dolosa atribuida por la Fiscalía”.
“D’Elía realizó con su accionar ex ante un riesgo que poseía altísimas probabilidades de causar el resultado fatal”, argumentó.
“Como he dicho líneas más arriba, si bien la Defensa expone una concurrencia de riesgos entre la conducta de Axel Nahuel D’Elía e Iván Gómez, lo cierto es que el mayor riesgo fue introducido por el primero, quien conduciendo el vehículo de mayor porte decidió realizar una maniobra por demás riesgosa, sorpresiva, girando y volviendo en contramano, aún ya advirtiendo previamente la circulación de una moto por ese carril”, apreció.
“Reitero, D’Elía era consciente del riesgo asumido. La circunstancia de haber consumido alcohol no le impidió comprender la criminalidad del hecho y/o dirigir sus acciones”, aclaró el juez en su voto.
“No hay razón alguna en el proceder de D´Elia. No había motivo para no corregir la trayectoria, ni factores climáticos, ni falta de iluminación artificial. Solo su conducción desaprensiva y temeraria que fue lo que provocó el fatal desenlace”, concluyó.
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