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La decisión que surgió desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre la eliminación de la obligatoriedad de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales ha generado interés en el ámbito inmobiliario y fiscal de la Región. Esta medida, anunciada a través de la Resolución General 5545/2024 y derivada del Decreto 70/2023 que derogó la ley de Alquileres 27.551, apunta a simplificar el proceso impositivo para los propietarios, aunque introduce ciertas condiciones para aquellos contribuyentes que desean obtener beneficios fiscales.
A partir de esta resolución desl Gobierno nacional, instrumentada a través de la AFIP, los propietarios ya no tendrán la obligación de inscribir sus contratos en el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)” para que estos tengan validez. Esta decisión se enmarca en un contexto de búsqueda de mayor flexibilización y simplificación de trámites administrativos, un objetivo que el gobierno ha venido impulsando con diversas medidas en diferentes sectores.
Sin embargo, la normativa establece que aquellos contribuyentes que deseen gozar de beneficios fiscales deberán declarar sus contratos de alquiler en el RELI antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a la celebración del contrato. Estos beneficios abarcan el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y diversos impuestos, tales como los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias, según lo contemplado en la ley 27.737.
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