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Policiales |Coletazos de la “Megabanda” judicial

Casación ordenó un nuevo juicio por el crimen del “Tecla” Farías

Había 6 absoluciones. El fallo marcó una “absurda valoración de pruebas”. La condena a Melazo y otras más, confirmadas

Casación ordenó un nuevo juicio por el crimen del “Tecla” Farías

El reclamo contra la condena al ex juez Melazo fue rechazado / web

5 de Septiembre de 2024 | 02:38
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Los jueces Carlos Ángel Natiello y Mario Eduardo Kohan, de la Sala III de Casación, resolvieron la batería de reclamos contra la sentencia del Tribunal Criminal II de La Plata, en el llamado juicio por la “Megabanda” judicial, donde tomaron dos decisiones fuertes: por un lado mandaron otra vez a juicio a los seis imputados absueltos por el crimen del Juan “Tecla” Farías en 2010, piedra basal en el accionar del grupo investigado, y por el otro, confirmaron las condenas para varios de sus presuntos integrantes, entre ellos, los dos supuestos líderes: el ex juez César Melazo y el ex policía Gustavo Bursztyn, a quienes les habían impuesto una sanción de 7 años y 10 meses y 7 años de prisión, respectivamente, por integrar una asociación delictiva.

En el fallo hubo un sesudo “control de legalidad y logicidad de la prueba utilizada”, a través del cual se llegó al decisorio de mención.

En ese contexto, respecto de las impugnaciones a las condenas, que también alcanzaron a Gustavo Gregorio Mena, Adrián Oscar Manes, Jorge Carlos Bertoni y Enrique Edgardo Petrullo, con distinto grado de alcance y cargos, Casación no advirtió “que haya incurrido en afirmaciones absurdas o arbitrarias al tener por acreditada la reconstrucción histórica del hecho en los términos propuestos en cabeza de los acusados, como quedara plasmado en la sentencia puesta en crisis, no evidenciándose vicios lógicos que logren conmover la conclusión a la que llegó”.

“Así, se tuvo por debidamente acreditado que un grupo de personas conformado por César Ricardo Melazo, Gustavo Abraham Bursztyn, Gustavo Gregorio Mena, Adrián Oscar Manes y Carlos Jorge Bertoni, en la Ciudad de La Plata y alrededores, tomaron parte de modo permanente de una organización destinada a cometer reiterados hechos delictivos de distinta naturaleza, los más comunes, robos bajo la modalidad denominada `escruche`, robos de autos y su posterior reducción, adulteración y venta, comercialización de estupefacientes, actuando mediante división y organización de tareas, algunos de ellos, en su condición de efectivos policiales, aseguraban la zona, entregaban los trabajos y brindaban cobertura policial, otro en su condición de magistrado, cargo que ocupó hasta mediados de 2017, quien intervenía a los fines de procurar su impunidad, mientras que los restantes sujetos conformaban grupos o `parejas de trabajo`, que llevaban a cabo los hechos ilícitos”, mencionó el documento.

Para Casación, “los argumentos utilizados por los impugnantes no constituyen más que una fragmentaria, parcial y subjetiva valoración de los elementos de prueba computados por el sentenciante, resultando los mismos insuficientes para demostrar la existencia de vicios graves y manifiestos que permitan descalificar el fallo como un pronunciamiento judicial válido”.

Así, los planteos de los abogados Christian Romano, Juan Pesquera, Gisela Fromet, Bruno Strassera y Daniel Mazzocchini, fueron rechazados.

En lo referido a la absolución de seis imputados por el crimen de Juan Farías, acción que habían encabezado el Ministerio Público Fiscal y el Particular Damnificado hacia Gustavo Bursztyn, Gustavo Mena, Adrián Manes, Carlos Barroso Luna, Héctor Vega y Martín Fernández, en sus diversos grados de participación, la apelación deducida sí encontró favorable acogida.

Es que, según entendieron los magistrados Natiello y Kohan, “el razonamiento del sentenciante vulnera las más elementales reglas de la lógica y experiencia común”.

“Por lo tanto, asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que en el caso media arbitrariedad en la apreciación de la prueba y no se trata de una mera discrepancia de la valoración de la misma sino que es un apartamiento sustantivo de uno de los requisitos de la sentencia como es el de fundamentación que la descalifica como pronunciamiento judicial válido”, indicaron.

La impugnación de la absolución fue interpuesta por los fiscales Mariano Sibuet y María Victoria Huergo y los letrados de la familia de Farías, Sebastián Bouvet y Damián Barbosa.

Por eso se dispuso “reenviar el presente legajo a la instancia de origen, para que previa realización de un nuevo debate con jueces hábiles, dicte un pronunciamiento ajustado a derecho”. Ergo, los seis absueltos volverían a sentarse en el banquillo de los acusados.

Cabe destacar que hoy, pese a las condenas ratificadas, todos los imputados ya se encuentran en libertad.

 

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