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Policiales |Quedó excluido de la sucesión familiar

La herencia de Ricardo Barreda: post mortem, declararon indigno al odontólogo

Con una mirada de género y la tutela de los derechos humanos, el Juzgado Civil número 17 de La Plata le quitó vocación hereditaria

La herencia de Ricardo Barreda: post mortem, declararon indigno al odontólogo

El odontólogo Ricardo Barreda recibió una sanción post mortem / web

11 de Enero de 2025 | 04:11
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La masacre que el odontólogo Ricardo Barreda cometió en su casona de La Plata, hace poco más de 32 años, sigue produciendo efectos jurídicos. Ahora se conoció una declaración de indignidad, promovida por un sobrino de la suegra, que le quitó vocación hereditaria en la sucesión familiar.

Se trata de un fallo post mortem en contra del demandado, tal vez con pocos efectos prácticos, pero sí un enorme sentido reparador del daño que ocasionó.

Fue con la firma de la titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 17, Sandra Nilda Grahl, que el pasado 27 de noviembre se dictó esa resolución.

Entre sus puntos más importantes, se puede hacer mención de las siguientes citas: “(...) en el caso, no se ha purgado la indignidad por posesión de la herencia (art. 3298 del C.C.) en tanto que por efecto del proceso penal seguido al demandado Ricardo Alberto Barreda, éste no ha ingresado a la posesión de pleno derecho que establece el artículo 3410 del Código Civil (arg. arts. 3302 a 3310 del C.C.). Por otra parte tampoco se mantuvo en la posesión ordinaria de los bienes al verse privado de libertad y no haber ejercido por representante legal alguno actos posesorios. En efecto adhiero a la tesis ya esbozada por el propio codificador en los artículos 3305 y 3307 del Código Civil –tomada de la doctrina y jurisprudencia francesa- que sostiene que quien ha incurrido en causales de exclusión hereditaria, no puede adquirir válidamente la herencia”.

“Es decir que, si bien la indignidad debe ser invocada por las partes y probada en juicio, quien ha incurrido en una causal de exclusión de herencia carece de título válido para adquirir; por eso en caso de ejercer la posesión ordinaria sobre los bienes, se lo considera poseedor de mala fe, y cuando se produzca la declaración judicial, pierde su condición de sucesor aparente y tendrán que devolver lo recibido”, agregó.

Con una condena criminal de reclusión perpetua, que Barreda agotó en detención, para después acceder a la libertad, y la legitimación acreditada del reclamante, la magistrada interpretó que “entiendo que el caso de autos, debe ser abordado desde la perspectiva de género y de tutela efectiva de los derechos humanos de las mujeres; la muerte de estas dos jóvenes se produjo de la mano de su propio padre quien había planeado el hecho –forma máxima de violencia-, todo esto claro está, en un clima familiar bastante conflictivo y ocultado por todos sus miembros hacia afuera (...)”.

“En efecto el objeto y fin de los instrumentos de Derechos Humanos que protegen a las mujeres –por su condición de tales- de las diversas formas de discriminación y/o violencias que sufren tanto en el ámbito doméstico como en la vida en comunidad, se caracterizan por los principios preventivo, restitutivo y reparatorio (...)”, precisó.

Para Grahl, “en el caso de autos la prevención no logró concretarse por los efectos de la invisibilización del fenómeno intrafamiliar, la restitución resulta de imposible concreción en tanto que las vidas humanas ya se han perdido, quedando ahora en manos del Estado la eficacia del principio reparatorio. Esta reparación, que debe ser integral, se manifiesta en la voluntad presunta de las difuntas hijas y en la moral social de evitar que quien cometió semejante injuria sobre sus vidas, por defectos del sistema legal, el ofensor mantenga la vocación hereditaria (...)”.

Por todo eso, declaró la exclusión de Barreda “en la sucesión de su cónyuge Gladys Elena Margarita Mac Donald, sus hijas Adriana Barreda y Cecilia Barreda; y su suegra Elena Arreche -en caso que le hubiere correspondido heredar- (....); estableciendo que la misma ha operado el día 15 de noviembre de 1992”.

QUIÉNES SON LOS HEREDEROS

La Justicia definió que en términos hereditarios los bienes en litigio pasen a sus sobrinos. En el caso de la esposa de Barreda, Gladys Mac Donald, los familiares también cedieron el patrimonio a los parientes colaterales de su madre, Elena Arreche. Además, la simultaneidad de las muertes, confirmada por la teoría de la conmoriencia, implicó que ni las hijas de Mac Donald ni su madre pudieron ser consideradas herederas entre sí.

Esa circunstancia fáctica derivó en que los primos hermanos de Mac Donald asumieran los derechos sobre sus bienes. Además, tanto Adriana y Cecilia Barreda, las hijas de Ricardo, no poseían descendencia al momento de sus homicidios, entonces sus bienes se distribuyeron entre sus tías abuelas, quienes inicialmente figuraban como herederas directas.

Pero a la vez, las tías abuelas incurrieron en la renuncia tácita de la herencia a partir del incumplimiento del plazo legal de 20 años para reclamarla.

Eso también llevó a que los bienes tuvieran como destino familiares lejanos. De acuerdo a las constancias judiciales, la sucesión para cada uno de los fallecidos fue: de Elena Arreche sus sobrinos Irma Luisa Fernández Arreche, Dora Elena Julián Arreche y Hugo Enrique Fernández Arreche, este último en representación de su madre fallecida, Juana María Arreche.

 

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