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La Justicia rechazó la acción de amparo presentada por la Municipalidad de Tigre, que buscaba declarar la inconstitucionalidad de la resolución emitida por el Poder Ejecutivo Nacional que prohíbe a las empresas de servicios públicos incluir en sus boletas sumas o conceptos ajenos a los bienes o servicios que prestan. Así, el municipio no podrá recaudar tasas municipales a través de las facturas de servicios públicos.
De esta manera, luego de varias derrotas en la Justicia, el ministro de Economía Luis Caputo obtuvo su primer aval en los tribunales para impedir que un municipio bonaerense siga cobrando tasas municipales en las facturas de luz y gas.
El juez Oscar Alberto Papavero, a cargo del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, rechazó la acción de amparo presentada por la Municipalidad de Tigre, que buscaba declarar la inconstitucionalidad de la resolución 267/2024.
El municipio tigrense alegó que la normativa nacional vulnera su autonomía y poder local, pero el juez falló a favor del Estado Nacional. Argumentó que, según el derecho del consumidor, “la inclusión de las gabelas locales en la facturación de los servicios públicos sin que exista la posibilidad de pagar un concepto (cargos eléctricos e impuestos y contribuciones relacionados con aquel) y no abonar el otro (tasas y contribuciones) afectaría los derechos de los usuarios consumidores. Esta apreciación no importa desconocer la autonomía municipal. Sólo se trata de que exista una actuación armónica de las autoridades nacionales y locales, de modo de no generar interferencias entre los poderes de una y otras, en desmedro de la cooperación puesta al servicio del interés general. (…)”. De esta manera, el mecanismo de facturación podría implicar una “coerción implícita” al pago de la tasa, por la posible suspensión del servicio esencial tras la falta de pago.
El magistrado consideró que la resolución no es un acto de autoridad pública arbitrario ni ilegal, ya que fue emitida por una autoridad competente, en el marco de sus atribuciones, con fundamentos razonables que no fueron debidamente refutados. Por tanto, desestimó la acción, siempre según “Palabras del Derecho”.
Además, subrayó que no se ha demostrado una lesión inmediata a los derechos del municipio, ya que no existe un desconocimiento sustancial de su potestad tributaria. El municipio puede seguir utilizando los mecanismos habituales de recaudación directa de las tasas o establecer otros que considere apropiados, sin afectar los derechos de los consumidores.
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Por ello, y en aplicación de la ley 24.240, que favorece al consumidor, el juez rechazó el amparo. Sin embargo, consideró que el plazo de 30 días fijado por el Estado Nacional para aplicar la resolución es arbitrario para que el municipio ajuste su modalidad de cobro, y lo extendió a 90 días.
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