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El recurso ya fue admitido para su análisis. Según la defensa, “el fallo afectó garantías constitucionales, es arbitrario e inmotivado”
Marcelo Tagliaferro el día de su detención en el fuero penal / web
Preso por ser considerado autor del delito de falso testimonio agravado, en el marco del juicio que se hizo en La Plata por el cuádruple crimen de La Loma, el remisero Marcelo Alejandro Tagliaferro esperará novedades en Casación, ya que ese tribunal acaba de admitir la apelación planteada por su defensa.
Con la firma del abogado Gonzalo Pedro Escarqay, el escrito casatorio refirió que el hecho que terminó con la imposición de una pena de 7 años de prisión, “se le imputó de manera arbitraria e inmotivada”, ya que, a entender del letrado, “la interpretación razonada de la prueba” lo desvincula de cualquier estado de sospecha.
Para Escaray, todo lo actuado fue “en clara violación al principio in dubio pro reo, no cumpliéndose así con las previsiones del art. 171 CPP y 106 CPP, que exige la motivación suficiente de la sentencia, previsiones procesales que en consecuencia han sido violadas”.
Tagliaferro fue imputado y posteriormente juzgado en el marco de las causa 5824, seguida en su contra por el delito de falso testimonio agravado por su comisión en causa criminal y en perjuicio del imputado -Osvaldo Martínez, más conocido como el karateca-.
Como el 29 de diciembre de 2025, el Tribunal Criminal IV -con la firma del juez Emir Caputo Tártara- lo condenó como autor del delito endilgado, más accesorias legales y costas, la defensa se alzó contra ese decisorio.
“La sentencia dictada por el Sr. Juez de grado se encuentra viciada de arbitrariedad, en tanto valora la prueba testimonial de manera fragmentaria y selectiva, omitiendo deliberadamente considerar elementos decisivos vinculados con la teoría del caso de la defensa, en particular aquellos relativos al funcionamiento de la memoria y a los límites cognitivos propios del testimonio humano”.
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“Lejos de efectuar un examen integral y contextual de las declaraciones prestadas por Marcelo Tagliaferro, el sentenciante prescinde de las explicaciones brindadas por mi asistido respecto de las condiciones en que percibió, recordó y reconstruyó los hechos, reduciendo el análisis a una confrontación meramente literal entre distintas manifestaciones, como si la memoria operara de manera lineal, estable e inmutable”, aclaró.
En base al planteo de Escaray, el magistrado de intervención analizó y tomó como ciertas declaraciones y/o afirmaciones que no existieron.
“Tal forma de valorar una declaración implica que un tono mal dado o una coma mal puesta pueden cambiar totalmente el sentido una declaración, ello ocurrió en esta sentencia. No se trata de un error material, implica cambiar el sentido a la afirmación de una persona juzgada y condenada a siete años de prisión por mentir a sabiendas de ello”, se indicó en la presentación.
“¿Realmente se puede esperar que luego de lo vivido, el contacto que tuvo con el homicida, lo cerca que estuvo de evitar el crimen (sin saberlo claro), Tagliaferro siguiera su vida como si nada hubiese pasado? Solo él había visto al asesino, y sobre el caía una gran responsabilidad. No pueden omitirse estas cuestiones al valorar un testimonio como falso o no”, consideró.
“En definitiva, de todo lo expuesto surge con claridad que la sentencia recurrida no ha efectuado una valoración integral, razonada y científicamente informada de la prueba testimonial, sino que ha construido la condena a partir de una lectura fragmentaria, selectiva y descontextualizada de las declaraciones de Marcelo Tagliaferro”, analizó.
“El fallo omite el contexto emocional, cognitivo e institucional en el que se produjeron las declaraciones; desconoce los límites propios de la memoria humana, particularmente en tareas de identificación de personas; ignora la incidencia del estrés, la ansiedad, la sugestión y la exposición mediática; y finalmente reinterpreta los dichos del imputado alterando su sentido, para luego utilizarlos como base exclusiva de una conclusión incriminante”, destacó.
De este modo, concluye que “el sentenciante confunde imprecisión con mendacidad, ambigüedad con dolo, y reconstrucción falible del recuerdo con mentira consciente”. También considera un exceso manifiesto la pena impuesta. “Es casi idéntica al mínimo de la pena prevista para el delito de homicidio simple e incluso supera al máximo del homicidio culposo agravado”, disparó.
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