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La Ciudad |cuestionan que se hayan realizado sin audiencia publica

La Cámara Federal de La Plata le puso freno a los aumentos de la luz y el gas

Un fallo declaró nulo el ajuste tarifario del gas en todo el país. Y ordenó suspender por 3 meses la suba de la luz en la Provincia

La Cámara Federal de La Plata le puso freno a los aumentos de la luz y el gas

En la Región numerosas instituciones se movilizaron en los últimos meses para reclamar un freno a los tarifazos de servicios

8 de Julio de 2016 | 01:44

La multiplicación, en diferentes tribunales de todo el país, de fallos judiciales poniendo freno o ratificando la vigencia de los aumentos en los servicios públicos, sumó ayer un capítulo de alto voltaje: la Sala II de la Cámara Federal platense declaró la nulidad de las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería nacional que autorizaron las subas en el gas, y al mismo tiempo ordenó suspender por tres meses el ajuste en el cuadro tarifario eléctrico para los usuarios bonaerenses.

Las resoluciones, fundadas principalmente en que durante el proceso de formación de los nuevos precios no se convocaron audiencias públicas, hacen lugar a pedidos de amparo de particulares y asociaciones de usuarios y consumidores; se descuenta que serán apeladas por el Estado nacional, por lo que deberá ser la Corte Suprema la que establezca los pasos a seguir en la materia.

Por lo pronto, en las empresas de servicios subrayan que son horas de incertidumbre y que la semana próxima comenzaría a aclararse el panorama respecto de qué deban hacer los usuarios. Hasta ahora, en los casos de refacturaciones “a la baja” -como sería la presente de mantenerse firme la sentencia de la Cámara II local-, lo que se abonó de más fue acreditado como descuento en las boletas siguientes.

En el caso del gas, el tribunal federal con sede en La Plata ordenó retrotraer la situación al mes de marzo, antes de que se dictaran y entraran en vigencia las resoluciones caracterizadas con los números 28 y 31 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, que determinaron que a partir del 1 de abril se aplicaran “correcciones” en los precios de boca de pozo, distribución y transporte de gas natural para los usuarios residenciales y comerciales de todo el país.

FALTA DE AUDIENCIAS, LA CLAVE

Los jueces César Alvarez, Olga Calitri y Leopoldo Schiffrin declararon nulas ambas disposiciones por no haber sido precedidas de audiencias públicas, como argumento central entre otras consideraciones.

Tras una extensa y medulosa fundamentación, Alvarez estimó que “corresponde ordenar al Estado Nacional -Ministerio de Energía y Minería­ que convoque a una Audiencia Pública en el marco del trámite que precedió a las Resoluciones 28/2016 y 31/2016, a fin de garantizar los derechos de usuarios del servicio público de gas natural y, de esta forma, posibilitar la participación ciudadana consagrada constitucionalmente”.

El magistrado agregó que “en consecuencia, las citadas resoluciones devienen nulas por no haber sido precedido su dictado de las audiencias públicas cuyo cumplimiento resulta exigible”.

Desde el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), una de las entidades que presentó el recurso de amparo ante la Cámara Federal luego que el juez de primera instancia Alberto Recondo ordenara al Estado nacional convocar a las audiencias, pero sin suspender la vigencia de los aumentos en las tarifas, se precisó que el tribunal de alzada “acumuló todas las acciones colectivas” sobre el tema, en sintonía con una acordada de la Corte Suprema de 2014.

“A partir de la proliferación de este tipo de acciones judiciales colectivas, y para evitar sentencias que pudieran ser contradictorias dictadas por distintos juzgados de todo el país”, explicó el dirigente Mariano Lovelli, “la Corte manda confeccionar un registro en el que quien iniciare el primer amparo sobre un tema determinado, será quien de alguna forma ‘lleve la delantera’ y encauce la discusión”.

En el CEPIS adelantaron que el próximo lunes presentarán una nueva medida cautelar “para que se dejen sin efecto todas las facturas de gas que se hayan emitido, y todos aquellos usuarios que ya la hubieran pagado, tengan un crédito a su favor”. Hasta ahora, el impacto de los aumentos en las boletas del gas natural sólo había sido mitigado por la decisión del Gobierno de ponerles un tope del 400 por ciento.

Anoche, el Ministerio de Energía de la Nación ratificó que apelará el fallo firmado por los jueces Alvarez, Schiffrin y Calitri. “Estamos analizando los alcances del fallo y en cualquier caso, como hemos hecho en todos los amparos, daremos los pasos procesales necesarios para defender las medidas tarifarias que hemos dictado” aseguraron los voceros.

Estas medidas “están plenamente basadas en los marcos legales de cada uno de los servicios públicos involucrados”, sostuvo la cartera que conduce el ministro Juan José Aranguren.

LA LUZ, EN SUSPENSO

Además de declarar nulas las disposiciones del ministerio de Energía vinculadas con el aumento del gas, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata emitió un fallo similar relacionado con el cuadro tarifario eléctrico, suspendiendo por noventa días los efectos de las resoluciones 6/2016 y 7/2016, y la 1/2016 del ENRE.

Estas medidas habían autorizado a las firmas Edenor y Edesur a introducir subas en sus boletas, lo que fue cuestionado en tribunales por un grupo de legisladores justicialistas, dirigentes de clubes y la Defensoría del Pueblo bonaerense.

Los jueces Alvarez y Schiffrin creyeron oportuno “hacer lugar a la medida cautelar solicitada” por el término de tres meses. Si bien no se mencionó expresamente a la empresa Edelap, la sentencia aclara que “en relación con el alcance espacial de los efectos que corresponde otorgarle a la presente medida cautelar, alcanza a todos los usuarios del servicio de energía eléctrica del territorio de la Provincia de Buenos Aires, en tanto surge de la legitimación procesal de Marcelo Honores, a cargo interinamente de la Defensoría del Pueblo de la Provincia”.

Vale recordar que días atrás, una sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata revocó el fallo que había dictado el juez Luis Arias y que suspendía los incrementos en todo el territorio provincial.

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